AAP-S1-0107-2023

Fecha de resolución: 29-09-2023
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Dentro del Proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que resolvió declarar SIN COMPETENCIA para sustanciar la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

Su persona se encuentra en posesión pacífica y continua de los predios objeto del litigio “Ajana Yacu”, “Lloque Quinray” y “Saukopampa”, desde 1983, sufriendo la eyección de sus terrenos a causa de los actos de los demandados.

Empero la decisión emitida por la autoridad judicial se basó en un informe del INRA que no acredita la titularidad del predio, por lo que debió mínimamente oficiarse a Derechos Reales para tener certeza de la propiedad, dado que la parte adversa no presentó ninguna documentación al respecto; además, se está vulnerando sus derechos como persona de la tercera edad

(…)

“1.- Tras el planteamiento de la demanda, conforme se tiene descrito supra, la autoridad jurisdiccional dispuso: “…la notificación al Secretario General del Sindicato Agrario Chaloma a efectos de que informe a este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente de su legal notificación, respecto a decisiones que se hayan tomado sobre los terrenos de Gregoria Mamani Maldonado…”, determinación que fue asumida de oficio por el Juez de la causa, con carácter previo a la admisión de la demanda y sin que haya sido solicitado por la parte demandante; es decir, asumiendo oficiosamente una determinación que no es conducente a resolver el caso, menos aun cuando la causa ni siquiera fue admitida, por lo que en el caso en análisis dicha actuación no tiene ningún justificativo válido ni legal, constituyendo un actuar ajeno al objeto de la tramitación, dado que si es que la autoridad judicial consideraba que era necesaria la participación de las autoridades de la comunidad, debió regir sus actuados conforme a norma, procediendo a notificar a los mismos en la medida de que su participación sea necesaria una vez admitida la demanda y en calidad de terceros, y no con carácter previo a dicha determinación”.

“2.- …En ese sentido, los precedentes de esta jurisdicción son claros a tiempo de establecer que los jueces Agroambientales tienen competencia para tramitar procesos interdictos, (…) por lo que, la autoridad judicial no tenía razón para observar su competencia en el conocimiento de la causa, y al haberlo hecho no solamente soslayó su deber de resolver el conflicto planteado por la parte actora, sino que también transgredió el derecho de acceso a la justicia de esta, desconociendo los alcances, jurisdicción y competencia asignados constitucionalmente a esta jurisdicción especializada”.

“Finalmente, a objeto de esclarecer la prerrogativa de este Tribunal Agroambiental para resolver recursos de casación emergentes de la declinatoria de competencia (…) el Juez de instancia declinó la competencia a favor de las Autoridades Indígenas Originarias de la Comunidad de San Lorencito situada en la provincia Méndez del departamento de Tarija, aspecto que materialmente no representa un conflicto de competencias entre la Jurisdicción Agroambiental y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina para que derive impedimento a este Tribunal para asumir conocimiento del presente caso, y por el contrario, ante la ausencia de dicho conflicto, habilita a este Tribunal resolver el recurso de casación que fue planteado, toda vez que la Resolución impugnada por la cual el Juez Agroambiental declinó su competencia, constituye un Auto Interlocutorio Definitivo que corta todo procedimiento ulterior en la tramitación del proceso agrario.

Por lo que, queda claramente establecido que la competencia de este Tribunal Agroambiental de resolver este recurso de casación no se contrapone a las competencias de otra jurisdicción”.

El Tribunal Agroambiental resuelve ANULAR OBRADOS, hasta la providencia de 14 de junio de 2023, al existir defectos procesales en la tramitación de la causa, toda vez que el juez agroambiental asumió oficiosamente una determinación que no es conducente a resolver el caso, al disponer con carácter previo a la admisión de la demanda, la notificación al Secretario General del Sindicato Agrario Chaloma a efectos de que informe respecto a decisiones que se hayan tomado sobre los terrenos objeto de la Litis. Además de haber transgredido el derecho de acceso a la justicia por desconocer los alcances, jurisdicción y competencia asignados constitucionalmente a esta jurisdicción especializada al declarar su incompetencia para la tramitación de la causa.

PRECEDENTE 

RECURSOS DE CASACIÓN EMERGENTES DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se genera el conflicto de competencias entre jurisdicciones cuando la autoridad requerida rechaza la solicitud de apartarse del conocimiento del caso o no se pronuncia dentro del plazo de siete días de recibida la solicitud; esta situación hace que dos jurisdicciones distintas estén en pugna pretendiendo asumir el conocimiento del caso, lo que habilita a la jurisdicción requirente ante la negativa de su pedido por parte de la otra jurisdicción, de acudir y plantear el conflicto directamente ante Tribunal Constitucional.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/6. Para negar su propia competencia/

RECURSOS DE CASACIÓN EMERGENTES DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se genera el conflicto de competencias entre jurisdicciones cuando la autoridad requerida rechaza la solicitud de apartarse del conocimiento del caso o no se pronuncia dentro del plazo de siete días de recibida la solicitud; esta situación hace que dos jurisdicciones distintas estén en pugna pretendiendo asumir el conocimiento del caso, lo que habilita a la jurisdicción requirente ante la negativa de su pedido por parte de la otra jurisdicción, de acudir y plantear el conflicto directamente ante Tribunal Constitucional.