Constitución y/o reconocimiento de una Reserva Privada de Patrimonio Natural (RPPN)
La declaración de voluntad (unilateral) del propietario del predio, por sí misma, no tiene la capacidad de constituir y/o dar por existente una Reserva Privada de Patrimonio Natural (RPPN), mismas que no pueden considerarse al margen de las servidumbres ecológicas cuya forma de constitución y/o reconocimiento de su existencia por parte del Estado se encuentra supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades que el ordenamiento jurídico se encarga de precisar. (SAN-S2-0008-2015)
SAN-S2-0008-2015;OTRAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO /CUMPLIMIENTO
Propiedad de las Fuerzas Armadas.
En una situación de saneamiento en la que se produzca una colisión entre los derechos fundamentales de una persona particular, TCOs, con los derechos fundamentales de una Institución Estatal como son las Fuerzas Armadas, resulta absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos de los primeros en resguardo de los derechos de la seguridad del Estado aun cuando no cumplan la Función Social o Función Económico Social exigida por las normas agrarias. suponiendo que todos los derechos ceden ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez que es el intérprete en general, habrá de sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial. (SAN-S2-0079-2012)
SAN-S2-0079-2012;