AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 47/2023

Expediente:                         Nº 5167-DCA-2023

Proceso:                              Contencioso Administrativo

Demandante                       Rufino Vargas Orko, Andrés Condori Mamani y Vicenta Olivera Orcko, esta ultima del miembro del comite de saneamiento y todos integrantes de la Comunidad Cerdas

Demandado:                       Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Remmy Ruben Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito:                                Potosí

Fecha:                                  Sucre, 11 de octubre de 2023

Magistrada Semanera:    Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 48 a 50 vta., interpuesta por Rufino Vargas Orko, Andrés Condori Mamani y Vicenta Olivera Orcko, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: El proceso Contencioso Adminiatrativó al ser un control jurisdiccional de legalidad, cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado, siendo que la interposición de la demanda respectiva ante este Tribunal está sujetada a la existencia previa de una resolución administrativa suceptible de impugnación, en el plazo previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715; fijándose el plazo de 30 dias perentorios, computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se inpugna; que, en en el presente caso, se evidencia que los demandantes Rufino Vargas Orko, Andrés Condori Mamani y Vicenta Olivera Orcko, fuerón notificados el 17 de mayo de 2023 con la Resolución Suprema N° 28211 de 5 de abril de 2023, que se impugna en la presente demanda; conforme se desprende la cedula de notidficación de fs. 17 y la fotocopia legalizada de la diligencia de notificación, remitida por el INRA, conforme la nota DN-C-EXT N° 3381/2023, cursante a fs. 77 y 76 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda Contencioso Administrativa fue presentada en éste Tribunal el 19 de junio de 2023, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Ventanilla única del Tribunal Agroambiental, cursantes a fs. 48 a 50 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, realizada el 17 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la demanda Contencioso Administrativa, ocurrida el 19 de junio de 2023, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la Ley N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 48 a 50 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la Ley N° 1715; es decir, a 33 días posteriores a la precitada notificación.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la  demanda contencioso administrativa de fs. 48 a 50 vta. de obrados, por extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese.