AID-S1-0049-2023

Fecha de resolución: 04-10-2023
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Del memorial de demanda y el memorial de subsanación, admitida mediante auto de 13 de mayo de 2022 dispone la citación a la demandada, para que responda dentro del término de ley; y se notifique en calidad de Tercero Interesado a Eulogio Núñez Aramayo, en su condición de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria en su domicilio señalado; asimismo, dispone que se oficie a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria a objeto de que remitan los antecedentes del proceso de saneamiento de la Propiedad “SINDICATO AGRARIO 16 DE JULIO MAJAL PARCELA 003” Ubicado en el municipio de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, posteriormente la parte demandante mediante su abogado recoge las Ordenes Instruidas N° 50/2022-A y 50/2022-B,  para la legal citación a la parte demandada y notificación al Tercero Interesado, sin procederse a la devolución con la debida diligencia de citación.

Posteriormente el actor Antonio Coca Fares, mediante memorial, solicita el desglose de su documentación, disponiéndose mediante decreto de 2 de diciembre de 2022, el desglose correspondiente, siendo este el ultimo actuado de las partes.     

 

En el presente caso, conforme se acredita por el Informe N° 179/2023 de 27 de septiembre del presente año, cursante de fs. 82 a fs. 83 de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, la parte demandante, no cumplió con la carga procesal impuesta del impulso procesal, abandonando la causa por más de seis meses, es decir la última actuación realizada por la parte actora fue el 2 de diciembre de 2022, mediante el cual el demandante Antonio Coca Fares solicita desglose de documentos y el Tribunal dispone que se proceda al desglose solicitado, este último actuado procesal es el inicio del cómputo del plazo para que opere la Perención de Instancia, que reitero se remonta al 2 de diciembre de 2022, fecha en la que se procedió al desglose de documentos, sin que posteriormente se haya presentado ninguna otra actuación a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello y habiendo transcurrido el termino de ley, ha demostrado el abandono de su acción dando lugar a la perención de instancia.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara la PERENCION de instancia de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 42 a fs. 47 de obrados, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, en razon de que la parte demandante, no cumplió con la carga procesal impuesta del impulso procesal, abandonando la causa por más de seis meses, es decir la última actuación realizada por la parte actora fue el 2 de diciembre de 2022, mediante el cual el demandante Antonio Coca Fares solicita desglose de documentos y el Tribunal dispone que se proceda al desglose solicitado, este último actuado procesal es el inicio del cómputo del plazo para que opere la Perención de Instancia, que reitero se remonta al 2 de diciembre de 2022, fecha en la que se procedió al desglose de documentos, sin que posteriormente se haya presentado ninguna otra actuación a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello y habiendo transcurrido el termino de ley, ha demostrado el abandono de su acción dando lugar a la perención de instancia.

 

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, en el marco del carácter social de la materia, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de las observaciones realizadas, deja vencer los plazos otorgados incumpliendo el impulso procesal necesario, corresponde dar aplicación a la conminatoria prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello involucre la vulneración del derecho de acceso a la justicia. (AID-S1-0018-2023)


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