AID-S2-0043-2023

Fecha de resolución: 13-09-2023
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"...la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 175 a 191 de obrados, fue presentada a este Tribunal el 30 de agosto de 2023, recepcionada la misma, fue remitida a presidencia de este Tribunal para proceder con el respectivo sorteo, recayendo dicho expediente a la Sala Especializada Segunda de este Tribunal, una vez radicada en Sala Segunda previo registro, se remite a la Magistrada que ejerce labor de semanería para disponer lo que en derecho corresponda; en el caso de autos ingresó a despacho la referida demanda y el memorial de retiro de la misma..."

"...se evidencia que la demanda a la fecha no se encuentra admitida y menos fue corrida en traslado para su contestación, por lo que, corresponde dar viabilidad al petitorio supra señalado, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por lo que, incumbe resolver en ese sentido.

El Tribunal Agroambiental ACEPTA el RETIRO de la demanda Contencioso Administrativa interpuesto por Leonardo Jorge Leigue Urenda representante de Petrobras Bolivia S.A., teniéndola como NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas, decision que es asumida porque en el caso de autos ingresó a despacho la referida demanda y el memorial de retiro de la misma; en ese sentido, se evidencia que a la demanda a la fecha no se encuentra admitida y menos fue corrida en traslado para su contestación, por lo que, corresponde dar viabilidad al petitorio.

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.(AID-S1-0039-2015)

"...en el caso de autos ingresó a despacho la referida demanda y el memorial de retiro de la misma; en ese sentido, se evidencia que a la demanda a la fecha no se encuentra admitida y menos fue corrida en traslado para su contestación, por lo que, corresponde dar viabilidad al petitorio..."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Para la concesión del recurso de casación, el auto recurrido debe tener la calidad de Auto Interlocutorio Definitivo, que en sentido amplio, tiene los alcances de una sentencia, que conforme al art. 211 de la Ley N° 439, pone fin al litigio e impide al juez de instancia seguir conociendo la causa.