AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 43/2023

Expediente:                          Nº 5297-DCA-2023

Proceso:                                Contencioso Administrativa

Demandante:                         Petrobras Bolivia S.A. representado por Leonardo Jorge Leigue Urenda

Demandado:                          Rubén Alejandro Méndez Estrada, Ministro de Medio Ambiente y Aguas   

Distrito:                                Santa Cruz

Predio:                                   “Campo Sabalo - Bloque San Antonio”

Fecha:                                  Sucre, 13 de septiembre de 2023

Magistrada Semanera:          Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Contencioso Administrativa, cursante de fs. 194 y vta. de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Leonardo Jorge Leigue Urenda representante de Petrobras Bolivia S.A., mediante memorial de fs. 194 y vta. de obrados, solicita el retiro de su demanda y la devolución de todos los antecedentes y documentación adjuntada, señalando que la referida demanda no ha sido admitida ni citada y mucho menos contestada por la parte demandada; por lo que, funda su petitorio en lo establecido por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 239 del Código Procesal Civil.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 175 a 191 de obrados, fue presentada a este Tribunal el 30 de agosto de 2023, recepcionada la misma, fue remitida a presidencia de este Tribunal para proceder con el respectivo sorteo, recayendo dicho expediente a la Sala Especializada Segunda de este Tribunal, una vez radicada en Sala Segunda previo registro, se remite a la Magistrada que ejerce labor de semanería para disponer lo que en derecho corresponda; en el caso de autos ingresó a despacho la referida demanda y el memorial de retiro de la misma; en ese sentido, se evidencia que a la demanda a la fecha no se encuentra admitida y menos fue corrida en traslado para su contestación, por lo que, corresponde dar viabilidad al petitorio supra señalado, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por lo que, incumbe resolver en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 175 a 191 de obrados, interpuesto por Leonardo Jorge Leigue Urenda representante de Petrobras Bolivia S.A., teniéndola como NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Al otrosí.- Conforme a lo solicitado, por Secretaría de la Sala Segunda,  procédase al desglose de la documentación aparejada por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles simples, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Regístrese y notifíquese.