AAP-S2-0109-2023

Fecha de resolución: 06-09-2023
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro del Proceso de Nulidad de Documento, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 11/2023 de 22 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cochabamba (Capital) del departamento de Cochabamba, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

  1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, violación al debido proceso (art. 115 CPE), dado que la Juez Aquo, no ha valorado cabalmente la prueba documental de cargo.
  2. Cuestionan la validez del Formulario de Reconocimiento de Firmas, realizado en la Notaría de Primera Clase N° 20, al conllevar sólo huellas dactilares y no así la firma de Roberto Espinoza Vidal, arguyendo que, se habría demostrado que Roberto Espinoza Vidal, no dio su consentimiento explícito en la transferencia de los lotes de terreno en los documentos fechados el 25 de junio de 2014; consecuentemente, señala que se ha establecido la causal fundamental de la nulidad de los documentos.
  3. Denuncia incorrecta valoración de la prueba testifical, referente a las limitaciones físicas y mentales de Roberto Espinoza Vidal y si efectivamente recibió el pago que se refleja en los contratos ahora cuestionados.
  4. Sobre la importancia de una valoración correcta de la prueba, indica que, las pulsaciones de las firmas en los documentos cuestionados, parecen carecer de coherencia y presentan rasgos que podrían ser atribuibles a una persona que no se encontraba en plenas facultades mentales o físicas, subrayando la discrepancia entre la firma en la tarjeta prontuario y las que figuran en los documentos objeto de Litis.
  5. Manifiesta que, los testigos presentados por la demandada, no confirmaron en detalle si Roberto Espinoza Vidal, efectivamente recibió el pago que se refleja en los contratos. Asimismo, el abogado que elaboró los documentos, no pudo testificar sobre la entrega de dinero en la compra y venta.
  6. Un segundo punto destacado en la Sentencia, relacionado con la firma del vendedor Roberto Espinoza Vidal, es el hecho que, no coincidiría con su tarjeta prontuario emitida por el SEGIP.
  7. Refiere que, las conclusiones alcanzadas en la Sentencia, debido a la incorrecta valoración de la prueba, no son firmes, porque el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma son requisitos fundamentales (cita art. 542 CC). En ese entendido, arguye se ha demostrado que Roberto Espinoza Vidal, no dio su consentimiento explícito en la transferencia de los lotes de terreno en los documentos fechados el 25 de junio de 2014; consecuentemente, se ha establecido la causal fundamental de la nulidad de los documentos.

“...1. … se advierte que la Juez de instancia realizó la valoración de la prueba documental de cargo de manera adecuada, quedando desvirtuado lo alegado por los recurrentes.

2. … la falta de consentimiento no es causal de nulidad sino de anulabilidad de contrato, conforme previsión del art. 554.1 del Código Civil; asimismo, la cita del art. 542 del Código Civil, no es pertinente a la demanda.

3. … las testificales admitidas en el proceso y su revisión exhaustiva de dicho medio de prueba, no acreditan ni desvirtúan la existencia de los documentos privados con reconocimiento de firmas y rúbricas (I.5.4 I.5.6), dado que, conforme se señaló la norma sustantiva aplicable al caso de autos, la prueba testifical no es admisible cuando va en contra de instrumentos públicos (…) en ese sentido, se establece que lo acusado por los recurrentes carece de asidero legal.

4. En cuanto a la solicitud de diligenciamiento, cabe señalar sobre la naturaleza extraordinaria de la casación como recurso legal. Este recurso no es una instancia adicional para reevaluar los hechos del caso, sino una oportunidad limitada para impugnar ciertas decisiones judiciales, basadas en motivos específicos establecidos por la ley, conforme se expresa en la F.J.II.1, de la presente resolución; como también, se extracta de la jurisprudencia constitucional expuesta en la SCP N° 1916/2012 de 12 de octubre, que ha señalado: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”; consecuentemente, la casación se centra en cuestiones legales y no en la revisión de hechos; asimismo, sirve para corregir errores de derecho en decisiones judiciales específicas y debe cumplir con requisitos legales para su tratamiento; en este entendido, no corresponde el diligenciamiento en esta instancia.

Por lo expuesto, en relación con la alegación de que la Juez Aquo, habría interpretado de manera errónea o aplicado incorrectamente los arts. 168 y 145 de la Ley N° 439; así como, la existencia de falta de consentimiento y pago por la transacción objeto de la demanda, los demandantes ahora recurrentes, no han respaldado dicha afirmación, tampoco han logrado demostrar los elementos necesarios para sustentar una demanda de nulidad de contrato, como se detalla en el punto FJ.II.2 de esta resolución. Con respecto a la denuncia de una valoración incorrecta de la prueba documental y testifical, con implicaciones para el debido proceso según lo dispuesto en el artículo 115 de la CPE, se ha demostrado que estas alegaciones carecen de base legal, ya que la Juez de instancia evaluó de manera imparcial y objetiva las pruebas presentadas en el expediente, como se detalla en la presente resolución...”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación manteniendo firme y subsistente la Sentencia N° 11/2023 de 11 de mayo, al no encontrar fundamento que descalifique la Sentencia N° 11/2023 de 22 de mayo, pues no existe error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba documental y testifical con implicancias para el debido proceso, más al contrario, la parte demandante no ha logrado demostrar los elemento necesarios para sustentar una demanda de nulidad de contrato careciendo su recurso de base legal.


TEMATICAS RESOLUCIÓN