Dentro del Proceso de Nulidad de Documento, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 11/2023 de 22 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cochabamba (Capital) del departamento de Cochabamba, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:
“...1. … se advierte que la Juez de instancia realizó la valoración de la prueba documental de cargo de manera adecuada, quedando desvirtuado lo alegado por los recurrentes.
2. … la falta de consentimiento no es causal de nulidad sino de anulabilidad de contrato, conforme previsión del art. 554.1 del Código Civil; asimismo, la cita del art. 542 del Código Civil, no es pertinente a la demanda.
3. … las testificales admitidas en el proceso y su revisión exhaustiva de dicho medio de prueba, no acreditan ni desvirtúan la existencia de los documentos privados con reconocimiento de firmas y rúbricas (I.5.4 y I.5.6), dado que, conforme se señaló la norma sustantiva aplicable al caso de autos, la prueba testifical no es admisible cuando va en contra de instrumentos públicos (…) en ese sentido, se establece que lo acusado por los recurrentes carece de asidero legal.
4. En cuanto a la solicitud de diligenciamiento, cabe señalar sobre la naturaleza extraordinaria de la casación como recurso legal. Este recurso no es una instancia adicional para reevaluar los hechos del caso, sino una oportunidad limitada para impugnar ciertas decisiones judiciales, basadas en motivos específicos establecidos por la ley, conforme se expresa en la F.J.II.1, de la presente resolución; como también, se extracta de la jurisprudencia constitucional expuesta en la SCP N° 1916/2012 de 12 de octubre, que ha señalado: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”; consecuentemente, la casación se centra en cuestiones legales y no en la revisión de hechos; asimismo, sirve para corregir errores de derecho en decisiones judiciales específicas y debe cumplir con requisitos legales para su tratamiento; en este entendido, no corresponde el diligenciamiento en esta instancia.
Por lo expuesto, en relación con la alegación de que la Juez Aquo, habría interpretado de manera errónea o aplicado incorrectamente los arts. 168 y 145 de la Ley N° 439; así como, la existencia de falta de consentimiento y pago por la transacción objeto de la demanda, los demandantes ahora recurrentes, no han respaldado dicha afirmación, tampoco han logrado demostrar los elementos necesarios para sustentar una demanda de nulidad de contrato, como se detalla en el punto FJ.II.2 de esta resolución. Con respecto a la denuncia de una valoración incorrecta de la prueba documental y testifical, con implicaciones para el debido proceso según lo dispuesto en el artículo 115 de la CPE, se ha demostrado que estas alegaciones carecen de base legal, ya que la Juez de instancia evaluó de manera imparcial y objetiva las pruebas presentadas en el expediente, como se detalla en la presente resolución...”.
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación manteniendo firme y subsistente la Sentencia N° 11/2023 de 11 de mayo, al no encontrar fundamento que descalifique la Sentencia N° 11/2023 de 22 de mayo, pues no existe error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba documental y testifical con implicancias para el debido proceso, más al contrario, la parte demandante no ha logrado demostrar los elemento necesarios para sustentar una demanda de nulidad de contrato careciendo su recurso de base legal.