AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 041/2023

            Expediente:                         Nº 2976-DCA-2018

            Proceso:                              Contencioso administrativo

Demandante:                      Ela Suárez Gómez de Villarroel, representada por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz

Demandado:                     Director Nacional a.i del INRA

Distrito:                                Beni

Propiedad:                        “La Esperanza”

            Fecha:                                  Sucre, 06 de septiembre de 2023

            Magistrada Semanera:     Ángela Sánchez Panozo

En atención al Informe N° 227/2023 de 31 de agosto de 2023, cursante a fs. 273 y vta. de obrados, elaborada por Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en la cual señala que, mediante memorial cursante a fs. 267 y vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se apersona y solicita se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0930/2019-S4 de 22 de octubre, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020, manteniendo firme e inalterable la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, a ese efecto mediante proveído de 16 de agosto de 2022, se lo tiene apersonado en su condición de autoridad demandada, proveído que, se encuentra debidamente notificado a las partes, y los antecedentes del proceso.

I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S4 DE 22 DE OCTUBRE

El Director Nacional a.i. del INRA, Eulogio Núñez Aramayo, mediante memorial cursante a fs. 267 y vta. de obrados, expresa que habiendo tenido conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0930/2019-S4 de 22 de octubre de 2019, el cual revoca en parte la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y denegar en todo la tutela impetrada; en tal virtud solicita se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020, manteniendo firme e inalterable la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, en aplicación del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

De la revisión del expediente contencioso administrativo; de fs. 134 a 140 vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 53 a 60 vta. interpuesta por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representación legal de Ela Suarez Gómez de Villarroel contra la Directora Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 1299/2017 de 27 de octubre de 2017; pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio denominado “La Esperanza”, correspondiente al polígono N° 000, ubicado en el municipio de Santa Ana del Yacuma, la provincia Yacuma del departamento de Beni.

De fs. 167 a 170 vta. de obrados, cursa la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concede en parte la tutela impetrada por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representación de Ela Suarez Gómez de Villarroel, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, ordenando emitir un nuevo pronunciamiento, observando los razonamientos expuestos en la referida Resolución.

En cumplimiento a la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 183 a 189 y vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020, que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 25 de obrados, interpuesta por Ela Suarez Gómez de Villarroel, legalmente representada por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA; en consecuencia se declara subsistente y con todo el valor legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 1299/2017 de 27 de octubre de 2017. Pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio denominado “La Esperanza”, correspondiente al polígono N° 000, ubicado en el municipio de Santa Ana del Yacuma, la provincia Yacuma del departamento de Beni.

De fs. 231 a 260 de obrados, cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 0930/2019-S4 de 22 de octubre, por la que se revoca en parte la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deniega en todo la tutela impetrada.  

De lo relacionado precedentemente, cabe señalar que si bien esta instancia jurisdiccional emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa en el caso presente; sin embargo, esta resolución agroambiental fue emitida a consecuencia de la Resolución 93/2019 de 13 de junio, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concedió en parte la tutela al accionante, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, dando cumplimiento al art. 129.V de la CPE; por lo que, ante la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0930/2019-S4 de 22 de octubre, que revoca en parte la Resolución 93/2019 de 13 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deniega en todo la tutela impetrada; este Tribunal en observancia del art. 203 de la CPE que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior” (sic), tiene a bien cumplir con lo dispuesto en la SCP 930/2019-S4, al haber adquirido la calidad de cosa juzgada dicha resolución constitucional, conforme a lo previsto en el art. 15 de la Ley N° 254 (Código Procesal Constitucional); por lo que,  en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II, 178 y 180.I de la norma constitucional señalada, corresponde al Tribunal Agroambiental, reconducir el proceso agroambiental dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020 y manteniendo firme y subsistente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018.  

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36.5) de la Ley No 1715, el art. 203 de la CPE y el art. 15 de la Ley N° 254:

1. Deja SIN EFECTO y tiene NULA la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 002/2020 de 05 de febrero de 2020, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 17 a 25 de obrados, interpuesta por Ela Suarez Gómez de Villarroel, legalmente representada por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz.

2. En cumplimiento del art. 203 de la CPE, MANTIENE FIRME y SUBSISTENTE la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 62/2018 de 29 de octubre de 2018, que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representación legal de Ela Suarez Gómez de Villarroel.

3. MANTIENE FIRME e INALTERABLE la Resolución Administrativa RA-SS N° 1299/2017 de 27 de octubre de 2017; pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio denominado “La Esperanza”, correspondiente al polígono N° 000, ubicado en el municipio de Santa Ana del Yacuma, la provincia Yacuma del departamento de Beni.

Regístrese y notifíquese.-