AID-S1-0046-2023

Fecha de resolución: 07-09-2023
Ver resolución Imprimir ficha

El memorial de solicitud de Medidas Preparatorias para Proceso Contencioso Administrativo y Medidas Precautorias, interpuesta por Karla Hiromi Tanaka Giesse en representación de la Empresa Unipersonal Buena Hora, representada a su vez por Juan Carlos Jiménez Santivañez, solicita  que en la vía de diligencias preparatorias, que el Responsable del Proceso de Contratación “RPC”, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Informe y remita copia legalizada de todo el proceso de contrataciones del proyecto “Adquisición de Torillos para los municipios de Pojo, Totora, Capinota y Santivañez del departamento de Cochabamba para el proyecto fortalecimiento de pequeños productores con sistemas de producción de Pecuario (Bovino), a nivel nacional”, que dio lugar al Contrato Administrativo N° 233; además de solicitar Medidas Precautorias de; 1) prohibición de reporte al SICOES de la Resolución del Contrato Administrativo N° 233; 2) No ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato Administrativo N° 233; adjuntando al efecto nota MDRYT/DGA/UGJ/0069/2023 referida a intención de Resolución del señalado Contrato Administrativo suscrita por el Director General de Asuntos Administrativos - RPC.

"...el memorial de solicitud de medidas preparatorias y precautorias, se advierte que, Karla Hiromi Tanaka Giesse representada por Juan Carlos Jiménez Santivañez, trae en colación para análisis los siguientes puntos: 1) Medida Preparatoria de solicitud de Informe y remisión de copia legalizada de todo el proceso de Contrataciones referido al Contrato Administrativo N° 233; 2) Solicitud de Medidas Precautorias: a) prohibición de reporte al SICOES de la Resolución del señalado Contrato Administrativo. b) No innovar o no ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato Administrativo N° 233.

En relación a la primera medida precautoria, solicitada por la parte accionante de, prohibir el reporte al SICOES de la Resolución del Contrato Administrativo N° 233, suscrito con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para la provisión de Torillos para los municipio de Pojo, Totora, Capinota y Santivañez del departamento de Cochabamba, en el marco de lo desarrollado en la fundamentación Jurídica FJ.II.2 del presente auto, dicha solicitud resulta ser contraria a la Ley N° 1178 que en su art. 27 textualmente señala: “d) Con fines de control externo posterior, las entidades sujetas al Control Gubernamental deberán enviar a la Contraloría copia de sus contratos y de la documentación sustentatoria correspondiente dentro de los cinco días de haber sido perfeccionados”;

En relación a la solicitud de la segunda Medida Precautoria, referida a la solicitud de No Innovar o no ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato Administrativo N° 233, conforme a lo desarrollado en el análisis del punto III.1. del presente auto, las medidas cautelares, tienen por finalidad, asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia, correspondiendo conocer dicha medida a los jueces de instancia; en consecuencia, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del presente proceso, conforme a lo establecido en las disposiciones legales citadas,  lo cual no significa que es una negativa de acceso a la Justicia por las razones expuestas anteriormente; correspondiendo en consecuencia emitir el presente auto definitivo en ese sentido 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dispone NO HA LUGAR a la admisión de la solicitud de medidas preparatoria y precautorias; en el entendido de que las medidas cautelares, tienen por finalidad, asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia, correspondiendo conocer dicha medida a los jueces de instancia; en consecuencia, no se abre competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del presente proceso, conforme a lo establecido en las disposiciones legales citadas,  lo cual no significa que es una negativa de acceso a la Justicia por las razones expuestas anteriormente.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Para conocer medida preparatoria de la demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER MEDIDA PREPARATORIA DE LA DEMANDA

La medida preparatoria, corresponde su tramitación en la vía de hecho, ante los Juzgados de primera instancia, como una medida previa, para recién formalizar la demanda;  el Tribunal Agroambiental, como ente colectivo, conoce los procesos en la vía de puro derecho, la solicitud de medida preparatoria no es una acción que sea de competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental y menos de Sala Plena.