AID-S2-0044-2023

Fecha de resolución: 13-09-2023
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"...mediante Auto de 14 de julio de 2023, cursante de fs. 53 a 56 vta. de obrados, en su parte resolutiva dispone textualmente, lo siguiente: “1. CONFIRMA el Auto Interlocutorio Simple N° 23/2023 de 29 de junio de 2023, cursante de fs. 576 a 579 de obrados, en consecuencia no corresponde en derecho pronunciarse respecto al Auto Interlocutorio Simple de ADMISIÓN de la DEMANDA de 10 de noviembre de 2022, cursante de fs. 123 y vta., menos MUTAR el mismo, por ende no ha lugar al Recurso de Reposición interpuesto NILSON MEDINA, ALEXANDRE HENRIQUE MEDINA FREIBERGER y NATALIA MEDINA FREIBERGER, mediante memorial cursante de fs. 590 a 595 de obrados, presentado el 06 de marzo de 2023.

2. RECHAZAR El Recurso de Apelación, planteado al amparo del art. 254 del Código Procesal Civil, contra la resolución de 29 de junio de 2023 saliente a fs. 576 a 579 de obrados, por no corresponder en derecho ni adecuarse a procedimiento, en consecuencia se ordena la prosecución del proceso” (sic.),..."

"...la decisión asumida por la Juez Agroambiental en el Auto de 14 de julio de 2023 (I.3.7), fue emitida en cumplimiento a lo establecido en el art. 85 de la Ley Nº 1715, la misma que conforme lo desarrollado en los puntos II.2. y II.3, el Auto N° 23/2023 de 29 de junio de 2023, cursante de fs. 576 a 579 de obrados, se trata de un Auto interlocutorio simple que admite los recursos de reposición sin recurso ulterior, es decir, no admite recursos posteriores a la resolución que resolvió el recurso de reposición, precisamente porque no cortan el procedimiento y mantiene apersonados a los terceros interesados quienes tienen toda posibilidad de activar los medios de defensa dentro de la sustanciación de la causa, al margen, del rol de director del proceso que debe asumir la Autoridad judicial de instancia.

En consecuencia, la decisión emitida por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, no afecta la continuidad del proceso, existiendo aún la posibilidad de que la propia autoridad jurisdiccional pueda efectuar el saneamiento de oficio del proceso o que los terceros interesados pudieran activar los mecanismos de defensa idóneos al fin impetrado, siendo que no existe una resolución que adquiera el carácter de definitivo, la misma que de acuerdo a lo explicado y expresado precedentemente, pudiera eventualmente ser recurrida en casación; en consecuencia, al no advertirse que la resolución impugnada alcance el carácter de definitivo, corresponde fallar en ese sentido.

El Tribunal Agroambiental DECLARA ILEGAL el recurso de compulsa cursante de fs. 59 a 63 del legajo de compulsa, interpuesto por Nilson Medina, Alexandre Henrique Medina Freiberger y Natalia Medina Freiberger, debiendo la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, rencauzar el proceso, garantizando el debido proceso en sus componentes tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley, debiendo al efecto sanear el proceso, a los fines de garantizar los derechos fundamentales de las partes procesales, ya que la decisión emitida por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, no afecta la continuidad del proceso, existiendo aún la posibilidad de que la propia autoridad jurisdiccional pueda efectuar el saneamiento de oficio del proceso o que los terceros interesados pudieran activar los mecanismos de defensa idóneos al fin impetrado, siendo que no existe una resolución que adquiera el carácter de definitivo, la misma que de acuerdo a lo explicado y expresado precedentemente, pudiera eventualmente ser recurrida en casación; en consecuencia, al no advertirse que la resolución impugnada alcance el carácter de definitivo, corresponde fallar en ese sentido.

Para la concesión del recurso de casación, el auto recurrido debe tener la calidad de Auto Interlocutorio Definitivo, que en sentido amplio, tiene los alcances de una sentencia, que conforme al art. 211 de la Ley N° 439, pone fin al litigio e impide al juez de instancia seguir conociendo la causa. (AID-S2-0020-2023)


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