AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 045/2023

Expediente:

N° 5130-DCA-2023

Proceso:     

Contencioso Administrativo

Demandantes:

Carina Roca Abrego, José Roca Rodríguez y Osmar Roca Abrego, representados legalmente por Rocio del Carmen Revollo Barriga

Demandado:          

Director Nacional a.i. del INRA  

Distrito:

Santa Cruz

Predio:

“Chale Laguna Seca el Curichon”

Lugar y fecha:

Sucre, 07 de septiembre de 2023

Magistrado Semanero:   

Dr. Gregorio Aro Rasguido

La demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 55 a 69 de obrados, los memoriales de subsanación, cursantes de fs. 74 vta. y 93 de obrados; y el Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 2342/2023, cursante de fs. 95 a 97 de obrados, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.

ANTECEDENTES 

De la revisión de obrados, se advierte que Carina Roca Abrego, José Roca Rodríguez y Osmar Roca Abrego, representados legalmente por Rocio del Carmen Revollo Barriga, mediante Testimonio de Poder N° 507/2023, presentaron memorial cursante de fs. 55 a 69 de obrados, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa,  impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1330/2017 de 01 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1 a 9 de obrados; dicho memorial mereció la providencia de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 72 de obrados, disponiendo que la parte actora señale las generales de ley y el domicilio del representante legal del SERNAP, concediéndole el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma en caso de incumplimiento, en virtud al art. 333 del Código de Procedimiento Civil; constándose posteriormente en obrados, la presentación de los memoriales de subsanación, cursantes de fs. 74 vta. y 93 de obrados; mediante providencia de fs. 77 de obrados, se dispuso que el INRA informe sobre la notificación personal realizada a Roció del Carmen Rebollo Barriga, en representación legal de Carina Roca Abrego y Osmar Roca Abrego, efectuada en fecha 24 de abril de 2023, cursante a fs. 11 de obrados, con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1330/2017 de 01 de noviembre de 2017; asimismo, mediante providencia de fs. 104 de obrados, se dispuso que el INRA certifique sobre el estado del recurso de revocatoria planteado contra la Resolución Administrativa RA N° 0016/2023 de 05 de mayo de 2023, que dispuso dejar sin efecto las notificaciones personales de 24 de febrero y 24 de abril de 2023 con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1330/2017 de 01 de noviembre de 2017.

Ahora bien, siendo la observación principal que el INRA informe sobre la notificación personal realizada a la representante legal de los demandantes, con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1330/2017 de 01 de noviembre de 2017 que se impugna, ésta instancia jurisdiccional requirió a dicha institución datos correspondientes sobre la diligencia de notificación observada; en ese entendido, la autoridad administrativa mediante Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 2342/2023, cursante de fs. 95 a 97 de obrados, respondió en los siguientes términos: “… que, el 24 DE ABRIL DE 2023 se había notificado a CARINA ROCA ABREGO con C.I. 3292391, OSMAR ROCA ABREGO C.I. 3292399 EN CALIDAD DE HEREDEROS DEL SR. JOSE ROCA RODRIGUEZ CON C.I. 1947382 CON PODER TESTIMONIO NO 507/2023 DE FECHA 28 DE MARZO DE 2023, con la RESOLUCION ADMINISTRATIVA RA-SS N° 1330/2017 DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 (…) Asimismo, se emite el informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 145212023 de fecha 03 de mayo de 2023, donde sugiere dejar sin efecto los siguientes actuados: Informe Legal DDSC.SAN.INF. N° 126/2018 de fecha 13 de junio de 2018, la Resolución Administrativa DDSC. UDAJ  N° 011/2018 de fecha 27 de junio de 2018 y Notificaciones Personales realizadas en fechas 24 de febrero y 24 abril de 2023 por la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, emitiéndose la Resolución Administrativa RA-AD N° 0016/2023 de fecha 05 de mayo de 2023 la misma que es sustentada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0642/2021-S3 de 20 de septiembre de 2021, donde respaldan los fundamentos de las notificaciones tanto personales como por cédula, que fueron anulados de fecha 02 y 05 de junio de 2018, por lo que, se pone en conocimiento la presente Resolución Administrativa RA-AD N° 0016/2023, mediante notificación realizada por Cedula en fecha 30 de junio de 2023 y al predio denominado TIERRA FISCAL (CHALE LAGUNA SECA EL CURICHON), en el domicilio procesal …”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad iniciar demanda Contenciosa Administrativa, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad establecida por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, debiendo además acreditar la notificación con la Resolución Administrativa que se impugna a efectos de la previsión contenida en el art. 68 de la Ley N° 1715; de la revisión de la Resolución Administrativa RA-AD N° 0016/2023 de 05 de mayo de 2023, cursante de fs. 85 a 87 de obrados, se advierte que la referida resolución, si bien en su parte Resolutiva Primera deja sin efecto la notificación realizada el 24 de abril de 2023, cursante a fs. 11 de obrados, a Carina Roca Abrego y Osmar Roca Abrego en calidad de herederos de José Roca Rodríguez, representados por Roció del Carmen Revollo Barriga, con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1330/2017 de 01 de noviembre de 2017; sin embargo, la referida diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento fue dejada sin efecto de manera anterior a la presentación de la demanda Contenciosa Administrativa, dado que fue presentado el 23 de mayo de 2023, tal cual se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 55 de obrados; aspecto que acredita que la entidad administrativa emitió la Resolución Administrativa de 05 de mayo de 2023, cuando la notificación practicada a la parte actora ya se encontraba nula, es decir, antes de la presentación de la demanda Contenciosa Administrativa; por lo que, no es aplicable al caso concreto la suspensión de competencia del INRA previsto en el art. 82.II del D.S. N° 29215; consecuentemente, al encontrarse anulada la diligencia d notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1330/2017 de 01 de noviembre de 2017, cursante a fs.11 de obrados, ello acredita el no cumplimiento del art. 68 de la Ley N° 1715; por lo que, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la demanda defectuosa que señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", (negrillas añadidas).

Por lo expuesto, dada la conminatoria efectuada a la parte actora y la información recibida por el INRA, no puede alegarse en ese sentido, ninguna vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE; en consecuencia, se debe resolver declarando por no presentada la demanda interpuesta.

 

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA, la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 55 a 69 de obrados, presentada por  Carina Roca Abrego, José Roca Rodríguez y Osmar Roca Abrego, representados legalmente por Roció del Carmen Revollo Barriga; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 308 A 314 DE OBRADOS.

En lo principal y a los otrosíes 2 y 3, estese al presente auto.

Al otrosí 1.- Por adjuntada la documental de referencia, sea conforme al sello de recepción de fs.131 de obrados.

Al otrosí 4.- Por Secretaria de Sala Primera de éste Tribunal Agroambiental, extiéndase las fotocopias legalizadas y simples solicitadas, con cargo al impetrante.

Al otrosí 5.- Notificación a funcionaria en Secretaria de Sala Primera.

No firma el Magistrado Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado, por ser de voto disidente, interviniendo la Magistrada de Sala Segunda, Elva Terceros Cuellar, convocada al efecto tal como cursa a fs. 135 de obrados.

Regístrese, archívese y notifíquese.