AAP-S2-0108-2023

Fecha de resolución: 06-09-2023
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Dentro de un proceso de Medida Preparatoria, la parte solicitante interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de julio de 2023, pronunciado por la Juez Agroambiental de la capital de Cochabamba, la cual resolvió rechazar la Medida Preparatoria (consistente en solicitud de fotocopias simples de un expediente al INRA); recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Indicó que el auto emitido por la autoridad judicial afecta y vulnera sus derechos y garantías reconocidos en la CPE, pues la decisión recurrida carece de una fundamentación interna y externa vulnerando de esa manera el debido proceso y la seguridad jurídica, razón por la cual considera que se vulneraron sus derechos y garantías reconocidos en la CPE, así como las normas de derecho interno y externo como ser el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos;

2.- Asimismo, expresó que la autoridad judicial en el auto impugnado se limitó a hacer una valoración de lo que se entiende por demanda de mejor derecho propietario, expresó que a su criterio no ameritaría la verificación del proceso de saneamiento, no siendo conducente la solicitud de medida preparatoria, no obstante a ello, hizo una valoración anticipada de lo que vendría a ser la posible acción posterior, apartándose de conocer la medida preparatoria en la que solicitó acceder a documentación e información que cursa en oficinas del INRA Cochabamba;

3.- Que, la Juez no tomó en cuenta el art. 24 de la CPE, los arts. 305, 306, 307 y siguientes de la Ley N° 439, así como los principios que rigen en el ámbito constitucional de la materia especializada agroambiental, limitándose únicamente en determinar las características de la futura demanda, sin analizar de manera amplia los principios de función social y Equidad y Justicia Social, ni el “principio de razonabilidad” desarrollado en la SC 0562/2012 de 20 de julio, cuanto más si se trata de una materia especializada que tiene un carácter social, donde se debe garantizar a los justiciables el acceso a la justicia.

"En la presente causa, la Juez de instancia sin ningún sustento, ni oportunidad para que la parte actora efectúe alguna aclaración, decide rechazar in limine la solicitud de medida preparatoria, alegando que para la acción anunciada, no se requiere verificar el proceso de saneamiento tramitado por la entidad administrativa; decisión que vulnera el acceso a la justicia, no habiendo comprendido la autoridad judicial la finalidad de la obtención de la documentación requerida, pues la parte actora, claramente en su memorial de demanda, así como en el recurso de casación, respaldada en la Matrícula N° 3.01.0.10.0016694 y el Testimonio Nº 1094/2002 de 09 de diciembre de 2002, que reflejarían su legitimación activa, manifiesta que el propósito de la Medida Preparatoria, es precisamente para promover una futura acción de mejor derecho propietario, esto debido a que, el bien inmueble reclamado contaría con dos registros de derecho de propiedad, la primera, que se encuentra registrado a nombre suyo y la segunda, a nombre de Ernesto Bacovic Díaz, del cual no tiene información de cómo lo adquirió, razón por lo que, para definir o establecer la legitimación pasiva o munirse de prueba, entre otros, acudió a la jurisdicción agroambiental, para que a través de esa instancia judicial, se ordene a la entidad administrativa proporcionar la información pertinente sobre la regularización de derecho propietario de Ernesto Bacovic Díaz, no existiendo ninguna motivación y sustento legal que la Juez A quo haya invocado para denegar dicha pretensión, sobre todo, si la accionante acredita la subsistencia de un derecho propietario."

" la Juez Agroambiental de instancia, de manera simple y llana, indica que la verificación del proceso de saneamiento no es conducente a la acción anunciada, empero no explica del por qué no procedería dicha petición o cuàl sería la razón fundada para impedirle a la accionante acceder a la información del cual es custodio la entidad administrativa (INRA), pues únicamente se limita en decir, que no existiría ningún vínculo entre lo peticionado con la acción que pretende activar la ahora recurrente, sin tomar en cuenta, que los antecedentes que dieron origen al título de su oponente, fue tramitado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por cuanto como lo manifiesta la demandante, desconoce cómo lo obtuvo; por lo que, para instaurar una futura demanda y obtener los elementos probatorios que así lo requiera, la parte actora se encuentra facultada para accionar la medida preparatoria, no debiendo olvidar la Juez Agroambiental que, solo se trata de medidas preliminares, que se encuentran encaminadas a facilitar el ejercicio de una determinada acción, donde la parte actora no solo puede cerciorarse sobre la legitimación pasiva, sino que también podrá determinar el objeto de la futura demanda, en este caso, el bien en litigio."

"(...) el Código Procesal Civil en su art. 306.I.3, también regula otro tipo de procesos que pueden ser objeto de una Medida Preparatoria, la misma que tampoco fue analizada y/o advertida por la Juez Agroambiental, enfocándose únicamente en desestimar la pretensión de la accionante, siendo su obligación encaminar las actuaciones procesales y aplicar aquellos principios que protegen no solo el acceso a la justicia, sino que son compatibles con el carácter social de la materia agraria que se administra, como los principios de “pro actione”, “pro homine” y “iura novit curia”, este último sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, donde el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las haya invocado, esto, en el entendido de que se le dará siempre a las partes la posibilidad de presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes para apoyar su posición frente a todas las disposiciones jurídicas que se puedan examinar, circunstancia que no ha sucedido en la presente causa, toda vez que, en la resolución cuestionada, la Juez se limita a rechazar la acción, sin darle la oportunidad, ni la posibilidad de que aclare sus argumentos o de ser necesario, orientar a la parte actora, con el fin de que no se vea vulnerada en sus derechos o alegue que su derecho a la tutela jurídica se vea restringida."

"(...) Como se tiene desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada en el punto FJ.II.4. de este Auto, lo que busca el justiciable es la tutela jurídica de sus derechos, que no solo se plasma en aquel derecho de acudir a la instancia jurisdiccional, sino que pueda obtener el pronunciamiento de la autoridad judicial empero que le genere certeza y seguridad a sus pretensiones, donde no existan dudas, ambigüedades, incongruencias, falta de fundamentación y motivación en las decisiones de la Juez, que provoque insatisfacción e inseguridad en el derecho pretendido por el litigante, de ahí que es vital que se garantice el debido proceso y la seguridad jurídica, esto con el fin de que no se produzca indefensión, pues por el hecho de inobservar el ordenamiento jurídico y las garantías que regula la Norma Constitucional, no solo se puede provocar la indefensión al justiciable, sino que también se le impide o niega acceder a la justicia, circunstancia que trae como resultado la nulidad de obrados."

El Tribunal Agroambiental dispuso ANULAR OBRADOS dejando por consiguiente sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de julio de 2023, debiendo la autoridad de instancia, tramitar la causa conforme los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente resolución;

1.- Respecto a la medida preparatoria, la misma fue interpuesta con el fin de poder acceder a la documentación del expediente agrario No. I-26109, del predio denominada Maica Norte Parcela 574, para en un futuro interponer una demanda de mejor derecho; sin embargo, la autoridad judicial sin ninguna otivación ni sustento legal, ni dando oportunidad para que la parte actora efectúe alguna aclaración, decidió rechazar in límine la solicitud de medida preparatoria, alegando que para la acción anunciada, no se requiere verificar el proceso de saneamiento tramitado por la entidad administrativa ( sin tomar en cuenta que los antecedentes que dieron orígen al título del oponente de la ahora recurrente, fueron tramitados por el INRA y son desconocidos para ella), lo que vulneraria el acceso a la justicia y el debido proceso, pues el propósito de la Medida Preparatoria, es precisamente para promover una futura acción de mejor derecho propietario esto debido a que, el bien inmueble reclamado contaría con dos registros de derecho de propiedad, la primera, que se encuentra registrado a nombre suyo y la segunda, a nombre de otra persona, de la cual no tiene información de cómo lo adquirió;

2.- La autoridad judicial en el auto impugnado no explicó el por qué no procedería dicha petición o cuál sería la razón fundada para impedirle a la accionante acceder a la información, pues únicamente se limitó a decir, que no existiría ningún vínculo entre lo peticionado con la acción que pretende activar la ahora recurrente, más aún cuando para instaurar una futura demanda y obtener los elementos probatorios que así lo requiera, la parte actora se encuentra facultada para accionar la medida preparatoria, no debiendo olvidar la Juez Agroambiental que, solo se trata de medidas preliminares, que se encuentran encaminadas a facilitar el ejercicio de una determinada acción;

3.- Además,  la Autoridad Judicial se limitó al rechazo de la acción, sin darle la oportunidad, ni la posibilidad de que aclare sus argumentos o de ser necesario, orientar a la parte actora, con el fin de que no se vea vulnerada en sus derechos o alegue que su derecho a la tutela jurídica se vea restringida, es decir que la autoridad judicial se limito únicamente en desestimar la pretensión de la accionante, siendo su obligación encaminar las actuaciones procesales y aplicar aquellos principios que protegen no solo el acceso a la justicia, sino que son compatibles con el carácter social de la materia agraria que se administra;

4.- Se debe acreditar que con el auto impugnado lo que buscaba el justiciable es la tutela jurídica de sus derechos, que no solo se plasma en aquel derecho de acudir a la instancia jurisdiccional, sino que pueda obtener el pronunciamiento de la autoridad judicial empero que le genere certeza y seguridad a sus pretensiones, donde no existan dudas, ambigüedades, incongruencias, falta de fundamentación y motivación en las decisiones de la Juez, que provoque insatisfacción e inseguridad en el derecho pretendido por el litigante.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / MEDIDAS CAUTELARES

Acceso a información de expediente agrario cuyo custodio es el INRA

Se vulnera el acceso a la justicia y el debido proceso cuando la autoridad judicial sin ninguna motivación ni sustento legal rechaza in límine la solicitud de la medida preparatoria de acceder a información de la cual es custodia la entidad administrativa agraria que hubiese dado lugar al título ejecutorial del oponente de la parte solicitante para promover una futura acción de mejor derecho, en cuyo caso corresponde en casación anular obrados.

"En la presente causa, la Juez de instancia sin ningún sustento, ni oportunidad para que la parte actora efectúe alguna aclaración, decide rechazar in limine la solicitud de medida preparatoria, alegando que para la acción anunciada, no se requiere verificar el proceso de saneamiento tramitado por la entidad administrativa; decisión que vulnera el acceso a la justicia, no habiendo comprendido la autoridad judicial la finalidad de la obtención de la documentación requerida, pues la parte actora, claramente en su memorial de demanda, así como en el recurso de casación, respaldada en la Matrícula N° 3.01.0.10.0016694 y el Testimonio Nº 1094/2002 de 09 de diciembre de 2002, que reflejarían su legitimación activa, manifiesta que el propósito de la Medida Preparatoria, es precisamente para promover una futura acción de mejor derecho propietario, esto debido a que, el bien inmueble reclamado contaría con dos registros de derecho de propiedad, la primera, que se encuentra registrado a nombre suyo y la segunda, a nombre de Ernesto Bacovic Díaz, del cual no tiene información de cómo lo adquirió, razón por lo que, para definir o establecer la legitimación pasiva o munirse de prueba, entre otros, acudió a la jurisdicción agroambiental, para que a través de esa instancia judicial, se ordene a la entidad administrativa proporcionar la información pertinente sobre la regularización de derecho propietario de Ernesto Bacovic Díaz, no existiendo ninguna motivación y sustento legal que la Juez A quo haya invocado para denegar dicha pretensión, sobre todo, si la accionante acredita la subsistencia de un derecho propietario."

" la Juez Agroambiental de instancia, de manera simple y llana, indica que la verificación del proceso de saneamiento no es conducente a la acción anunciada, empero no explica del por qué no procedería dicha petición o cuàl sería la razón fundada para impedirle a la accionante acceder a la información del cual es custodio la entidad administrativa (INRA), pues únicamente se limita en decir, que no existiría ningún vínculo entre lo peticionado con la acción que pretende activar la ahora recurrente, sin tomar en cuenta, que los antecedentes que dieron origen al título de su oponente, fue tramitado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por cuanto como lo manifiesta la demandante, desconoce cómo lo obtuvo; por lo que, para instaurar una futura demanda y obtener los elementos probatorios que así lo requiera, la parte actora se encuentra facultada para accionar la medida preparatoria, no debiendo olvidar la Juez Agroambiental que, solo se trata de medidas preliminares, que se encuentran encaminadas a facilitar el ejercicio de una determinada acción, donde la parte actora no solo puede cerciorarse sobre la legitimación pasiva, sino que también podrá determinar el objeto de la futura demanda, en este caso, el bien en litigio."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. MEDIDAS CAUTELARES/

MEDIDAS CAUTELARES

No admisión

La no admisión de una demanda de medida cautelar, sin fundamentación ni motivación, omite el deber de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso, más aún si se trata de personas de grupos vulnerables (AAP-S2-0090-2022)