AID-S1-0042-2023

Fecha de resolución: 06-09-2023
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Dentro del proceso de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial fue observado mediante providencia de 13 de junio de 2023 disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la parte actora deberá dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 num.5) del Código de procedimiento Civil, proporcionándole al demandante 15 días hábiles para subsanar dichas observaciones.

 

"...conforme se acredita por el Informe N° 166/2023 de 01 de septiembre del presente año, cursante a fs. 29 de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, la parte demandante, no cumplió a cabalidad con la intimación realizada mediante decreto de 13 de junio de 2023 cursante a fs. 22 y vta. de obrados, ni al plazo ampliatorio otorgado mediante decreto de 11 de julio de 2023; en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a dichas observaciones, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedió plazo adicional para que la parte demandante subsane lo observado, sin haber dado cumplimiento, corresponde en consecuencia, aplicar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la presentación de demanda defectuosa que señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable por analogía a demandas de Nulidad de Título Ejecutorial, por tratarse de procesos tramitados en la vía de puro derecho; se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en razón de que la parte actora, no obstante habersele otorgado plazo de 15 dìas hàbiles, no ha dado cumplimiento a la subsanación de las observaciones realizadas a la demanda.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.(AID-S1-0017-2023)

Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante providencia de 13 de junio de 2023, cursante a fs. 22 y vta. de obrados, disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la parte actora deberá dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 num.5) del Código de procedimiento Civil, adjuntando en original o fotocopia legalizada certificado de emisión del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-017451 de 27 de enero de 2017, emitido en favor de la Comunidad Tres Arroyos.

"... se acredita por el Informe N° 166/2023 de 01 de septiembre del presente año, cursante a fs. 29 de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, la parte demandante, no cumplió a cabalidad con la intimación realizada mediante decreto de 13 de junio de 2023 cursante a fs. 22 y vta. de obrados, ni al plazo ampliatorio otorgado mediante decreto de 11 de julio de 2023; en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a dichas observaciones, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedió plazo adicional para que la parte demandante subsane lo observado, sin haber dado cumplimiento, corresponde en consecuencia, aplicar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la presentación de demanda defectuosa que señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.