AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 41/2023

            Expediente:                    Nº 4930 - NTE - 2023

            Proceso:                           Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

            Demandante:                  Mario Nogales Sánchez

Demandados:                   Marianela Nogales Soto y Helen Erika Nogales Soto

            Distrito:                             Cochabamba

            Fecha:                               Sucre, 6 de septiembre de 2023

            Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS.- La demanda Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 31 a 33 vta. de obrados, interpuesta por Mario Nogales Sánchez, contra Marianela Nogales Soto y Helen Erika Nogales Soto.                   

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante providencia de 27 de enero de 2023, cursante a fs. 37 de obrados, disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la parte actora deberá dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 num.6 y 7 del Código de procedimiento Civil, señalando los hechos en que funda su acción así como el derecho expuesto sucintamente, además de las causales establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715, asimismo se observó que el demandado presente el croquis de ubicación del domicilio de las demandadas, también se observó que a fin de verificar si existen posibles terceros interesados se oficie a la oficina de DD.RR. para que remita el Folio Real cuya Matricula Computarizada N° 3175020000464, conforme establece el art. 375 del Código de Procedimiento Civil; a dicho fin, se le concedió a la parte actora, el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715.

El referido decreto fue notificado a la parte actora, el 31 de enero de 2023, mediante notificación electrónica y en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el domicilio señalado por el propio interesado conforme se advierte en el otrosí 5° del memorial de demanda.

Posteriormente a fs. 41 de obrados, el actor presenta memorial cumpliendo las observaciones, indicando los Hechos en que funda su Acción, señalando la causal de error esencial inmerso en el art. 50 de la Ley N° 1715, adjunta croquis y fotografías del domicilio de los demandados, empero no cumple con la observación de presentar el Folio Real de la Matricula Computarizada N° 3175020000464, correspondiente al Título Ejecutorial que se demanda.

Frente a este incumplimiento del actor, mediante decreto de 07 de febrero de 2023, se observó la presentación del Folio Real de la Matricula Computarizada N° 31175020000464, correspondiente al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-139571 de 7 de enero de 2013, otorgándole un plazo adicional de 10 días, computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la parte final del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

A fs. 54 de obrados, cursa el Informe N° 161/2023 de 01 de septiembre de 2023, emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, donde consta que, hasta esa fecha, la parte demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas y se tiene que, pese a os reiterados plazos, la parte actora no subsano las observaciones realizadas a la demanda, tampoco presento aclaración u observación alguna al respecto, habiendo transcurrido el plazo superabundantemente sin que la parte actora se manifieste sobre dichas observaciones, pese al tiempo y plazos concedidos.

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso de procesos de puro derecho como el presente; y en caso de que no se subsanaren las observaciones a la demanda defectuosa, por negligencia o descuido procesal atribuible a la parte, se la tendrá por no presentada.

En el presente caso, conforme se acredita por los Informes N° 161/2023 de 1 de septiembre del presente año, cursante a fs. 54 de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, la parte demandante, no cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 27 de enero de 2023 cursante a fs. 37 de obrados, observaciones reiteradas por decreto de 07 de febrero de 2023 cursante a fs. 44 de obrados; en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a dichas observaciones, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedió plazo adicional para que la parte demandante subsane lo observado, sin haber dado cumplimiento, corresponde en consecuencia, dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la presentación de demanda defectuosa que señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada ", (negrillas añadidas). 

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable por analogía a demandas de Nulidad de Título Ejecutorial, por tratarse de procesos tramitados en la vía de puro derecho; se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 31 a 33 vta. de obrados, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese. –