AAP-S2-0047-2018

Fecha de resolución: 15-05-2018
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Dentro de un procceso de Cumplimiento de Obligación, la parte demandada (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación y Nulidad contra la Sentencia N° 01/2018 de 18 de enero de 2018, que declara probada la demanda pronunciada por el Juez Agroambiental de Viacha, con base en los siguientes argumentos:

1) Argumenta que no fue notificado para los actos procesales programados por el juez de la causa, dejándolo en un estado de indefensión y el debido proceso conforme se encuentra modulada en el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado.

2) Asi mismo manifesta no haber firmado el Testimonio Poder N° 226/2016 a favor de Ángel Pinto y Celia Arratia Vargas, así como afirma, no haber firmado el documento privado de compra venta sobre una pequeña propiedad en fecha 15 de julio de 2016 signado con el N° 350/2016 con Serie D-OJ-RF-2015, N° 5353364 de 15 de julio de 2016 mismos que se encontrarían accionados penalmente por falsedad material y uso de instrumento falsificado.

3) Arguye que la Sentencia aludida, en la parte de hechos probados por la parte demandante, en el párrafo II, se mencionaría que el demandado se habría negado a entregar las parcela agraria 0045; de igual manera en la inspección judicial el juez a quo habría evidenciando el asentamiento de ganado y que pertenecería al demandado, por lo que el recurrente reitera nuevamente que su persona nunca ha firmado documento alguno a favor de los demandantes.

4) Acusa que los demandantes habrían falseado la verdad sorprendiendo la buena fe de la autoridad jurisdiccional, por lo que señalan que una vez obtenida el estudio pericial de firma y rubricas incorporaran ante el Tribunal de casación y nulidad.

Pide se revoque la sentencia por contener falsedades.

La parte demandante responde al recurso manifestando: que el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos casos, deben expresar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas,  y de la lectura del memorial del recurso no precisa lo mencionado, limitándose en expresar que no fue notificado con los actos procesales, y según los demandantes esto no sería evidente, en lo referente a la falsedad del Testimonio N° 226/2016, responde señalando que existe certificación del Notario de Fe Pública que el referido Testimonio no adolece de ninguna falsedad, sostienen que el Recuso resulta contradictorio ya que el recurrente acepta que se presentó toda la documentación, pero contrariamente señala que la documentación es falsa, manifiesta que el demandado en ningún momento se habría apersonado al proceso para asumir defensa pese a su legal notificación, y ésta su negligencia responsabilizaría únicamente al juez de la causa por haber actuado en derecho y justicia.

"(...) En el caso sub lite, el recurrente Willman Condori Calle, interpone "RECURSO DE CASACION Y NULIDAD"; sin embargo no especifica si es en la forma o en el fondo y por lógica consecuencia tampoco fundamenta cada una de ellas, circunscribiéndose únicamente en manifestar de forma genérica, sin detallar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que hubiera incurrido el Juez a quo; si bien hacen mención a normativa Constitucional, solamente la cita de manera lacónica, sin acusar expresa y puntualmente su violación o que normas hubiesen sido aplicadas falsa o erróneamente, limitándose por tanto simplemente a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados durante el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 87-I de la Ley Nº 1715 y art. 271 (CAUSALES DE CASACION) de la Ley 439 que establece: "I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial", así como el art. 274.I numeral 3 del mismo código civil adjetivo; empero, la norma establece la ineludible obligación de cumplir estas formalidades previstas por ley para que éste Tribunal pueda analizar y manifestarse conforme a Derecho sobre los argumentos de fondo y forma del recurso."

"(...) lo cual denota una carencia de técnica recursiva, por lo cual, el recurso tal cual como se encuentra formulado, no cumple con lo más mínimo lo establecido en los arts 271-I y 274-I-3 del adjetivo civil"

 

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Casación y Nulidad contra la Sentencia N° 01/2018 de 18 de enero de 2018, por haberse presentado el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo y por lógica consecuencia tampoco fundamenta cada una de ellas, circunscribiéndose únicamente en manifestar de forma genérica, sin detallar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que hubiera incurrido el Juez a quo, denotandose una carencia de técnica recursiva, por lo cual, el recurso tal cual como se encuentra formulado, no cumple con lo más mínimo lo establecido en los arts. 271-I y 274-I-3 del adjetivo civil.

 

Corresponde declarar improcedente un recurso de casación cuando este es interpuesto sin especificar si es en la forma o en el fondo, sin detallar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que se hubiera incurrido y por lógica consecuencia tampoco se fundamenta en cada una de ellas.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Corresponde declarar improcedente un recurso de casación cuando este es interpuesto sin especificar si es en la forma o en el fondo, sin detallar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que se hubiera incurrido y por lógica consecuencia tampoco se fundamenta en cada una de ellas.