Dentro de la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial presentada al Tribunal Agroambiental el 15 de febrero de 2023, fue observada mediante providencia de 03 de marzo de 2023, proporcionándole al demandante 15 días hábiles para subsanar dichas observaciones; constatándose posteriormente que dicha providencia fue notificada al interesado el martes 7 de marzo de 2023.
"...del Informe N° 164/2023, cursante a fs. 19 y vta. de obrados, se confirma que la parte demandante no ha subsanado las observaciones establecidas en la providencia de 03 de marzo de 2023 cursante de fs. 16 de obrados, en el plazo establecido por éste Tribunal Agroambiental; por consiguiente, se deberá dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por corresponder en derecho.
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial,en razón de que la parte actora, no obstante habersele otorgado plazo de 15 dìas hàbiles, no ha dado cumplimiento a la subsanación de las observaciones realizadas a la demanda.
DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.(AID-S1-0017-2023)
"...que la parte demandante no ha subsanado las observaciones establecidas en la providencia de 03 de marzo de 2023 cursante de fs. 16 de obrados, en el plazo establecido por éste Tribunal Agroambiental; por consiguiente, se deberá dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por corresponder en derecho.
DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.