AID-S1-0038-2023

Fecha de resolución: 06-09-2023
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Dentro del proceso de Nulidad y Anulabilidad de Tìtulo Ejecutorial fue presentada al Tribunal Agroambiental el 30 de enero de 2023, la cual fue observada mediante providencia de 03 de febrero de 2023, proporcionándole al demandante 15 días hábiles para subsanar dichas observaciones; constatándose posteriormente que dicha providencia fue notificada al interesado en el domicilio procesal establecido, el día martes siete de febrero de 2023.

"... del Informe N° 162/2023, cursante a fs. 41 de obrados, se confirma que la parte demandante no ha subsanado las observaciones establecidas en la providencia de 03 de febrero de 2023 de fs. 38 y vta. de obrados, en el plazo establecido por éste Tribunal Agroambiental; por consiguiente, se deberá dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por corresponder en derecho.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, en razón de que la parte actora, no obstante habersele otorgado plazo de 15 dìas hàbiles, no ha dado cumplimiento a la subsanación de las observaciones realizadas a la demanda.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.(AID-S1-0017-2023)

"...la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 31 a 34 vta. de obrados, fue presentada al Tribunal Agroambiental el 30 de enero de 2023, la cual fue observada mediante providencia de 03 de febrero de 2023, cursante a fs. 38 vta. de obrados proporcionándole al demandante 15 días hábiles para subsanar dichas observaciones; constatándose posteriormente que dicha providencia fue notificada al interesado en el domicilio procesal establecido, el día martes siete de febrero de 2023.

"...que la parte demandante no ha subsanado las observaciones establecidas en la providencia de 03 de febrero de 2023 de fs. 38 y vta. de obrados, en el plazo establecido por éste Tribunal Agroambiental; por consiguiente, se deberá dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por corresponder en derecho.

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.