AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2023  

Expediente:                                    Nº 4963/2023

Proceso:                                          Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

Demandantes:                               Martin Antonio Cabrera Valdivia y Gudelia

Alarcón Luna en calidad de apoderados de Fermín Quispe Santos, Justina Quispe Santos, Carmela Quispe Santos de Ali y Víctor Valencia Gamboa, mediante Testimonio Poder

N° 1062/2021 de 03 de agosto de 2022

Demandado:                                 Remberto Escobar Plata

Distrito:                                            La Paz

Predio:                                         Ex Fundo Allancacho

Lugar y fecha:                             Sucre, 06 de septiembre de 2023

Magistrado Semanero:                Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

Que, de la revisión de los actuados, se establece que la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 31 a 34 vta. de obrados, fue presentada al Tribunal Agroambiental el 30 de enero de 2023, la cual fue observada mediante providencia de 03 de febrero de 2023, cursante a fs. 38 vta. de obrados proporcionándole al demandante 15 días hábiles para subsanar dichas observaciones; constatándose posteriormente que dicha providencia fue notificada al interesado en el domicilio procesal establecido, el día martes siete de febrero de 2023 como se prueba a fs. 40 de obrados.

Que, de la revisión del expediente y del Informe N° 162/2023, cursante a fs. 41 de obrados, se confirma que la parte demandante no ha subsanado las observaciones establecidas en la providencia de 03 de febrero de 2023 de fs. 38 y vta. de obrados, en el plazo establecido por éste Tribunal Agroambiental; por consiguiente, se deberá dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por corresponder en derecho.

POR TANTO:

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 31 a 34 vta. de obrados, incoada por Martin Antonio Cabrera Valdivia y Gudelia Alarcón Luna, en calidad de apoderados legales de Fermín Quispe Santos, Justina Quispe Santos, Carmela Quispe Santos de Ali y Víctor Valencia Gamboa,  contra Remberto Escobar Plata, debiendo archivarse obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.