AID-S2-0040-2023

Fecha de resolución: 29-08-2023
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"...la demanda de Nulidad de Contrato por Defecto de Acto Simulado e Inexistencia de Requisitos Formales, el cual fue observado por la Juez de instancia, otorgándole el plazo de 3 días hábiles para que subsane la demanda, el cual una vez presentado el memorial de subsanación por la parte actora, la Juez habría emitido el Auto Interlocutorio Definitivo N° 122/2023 de 12 de mayo de 2023, rechazando la demanda por improponible, en aplicación del art. 113.II de la Ley N° 439, pese a que habría cumplido con los requisitos y presupuestos establecidos en la Ley; resolución que una vez recurrido en casación esta fue anulada hasta fs. 38 (hasta el Auto Interlocutorio Definitivo N° 122/2023 de mayo), mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 070/2023 de 04 de julio de 2023; por lo que, refiere que al haber emitido opinión dicha autoridad sobre el fondo del asunto respecto a la pretensión litigada, en aplicación del art. 347.8) de la Ley N° 439, interpone la presente recusación por causal sobreviniente, al haber emitido dicha autoridad criterio de prejuzgamiento.

"... en el presente caso se acredita que la referida causal de recusación, no se enmarca dentro de los presupuestos contenidos en el art. 347.8) de la Ley N° 439, toda vez que, dicha autoridad no emitió criterio “anticipado”, es decir, que no emitió opinión sobre la justicia o injusticia, previo a conocer el caso que se ventila en el referido juzgado agroambiental, pues para que proceda dicha causal debe demostrarse que la autoridad judicial, antes de conocer la causa, por cualquier circunstancia haya emitido una opinión adelantada sobre la decisión final o como debe ser analizada la causa, aspecto que no ha sucedido ni se ha demostrado, más al contrario los criterios emitidos a través de las resoluciones las realizó en ejercicio de la función judicial que establece el art. 4.I.2 de la Ley N° 025, y este aspecto valorado, también se tiene así manifestado en el Auto Interlocutorio Definitivo S2N° 28/2022 de 28 de abril de 2022, la cual en la parte in fine del punto

El Tribunal Agroambiental falla declarando por RECHAZADO el incidente de Recusación interpuesto por por Zaida Rodríguez Sandoval, debiendo la Juez Agroambiental de Monteagudo continuar con la tramitación del proceso de referencia hasta su conclusión, toda vez que, dicha autoridad no emitió criterio “anticipado”, es decir, que no emitió opinión sobre la justicia o injusticia, previo a conocer el caso que se ventila en el referido juzgado agroambiental, pues para que proceda dicha causal debe demostrarse que la autoridad judicial, antes de conocer la causa, por cualquier circunstancia haya emitido una opinión adelantada sobre la decisión final o como debe ser analizada la causa, aspecto que no ha sucedido ni se ha demostrado, más al contrario los criterios emitidos a través de las resoluciones las realizó en ejercicio de la función judicial que establece el art. 4.I.2 de la Ley N° 025, y este aspecto valorado, también se tiene así manifestado en el Auto Interlocutorio Definitivo S2N° 28/2022 de 28 de abril de 2022, la cual en la parte in fine del punto

POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL

  El objetivo de la recusación es apartar de la causa al juzgador cuya imparcialidad sea cuestionada, empero, si dicha causa se encuentra concluida, la recusación planteada carece del motivo principal y a la vez, requisito de procedencia, sin el cual, se torna inviable lo peticionado. (AID-S1-0031-2023)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por plantearse fuera de oportunidad procesal/

POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL

  El objetivo de la recusación es apartar de la causa al juzgador cuya imparcialidad sea cuestionada, empero, si dicha causa se encuentra concluida, la recusación planteada carece del motivo principal y a la vez, requisito de procedencia, sin el cual, se torna inviable lo peticionado.