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Si hay certificación de inexistencia de antecedente, no puede considerarse legal.

La actividad forestal para poder ser considerada como cumplimiento  de la función económico social, debe necesariamente ser  en predios con antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite y si el tenedor original de tales archivos certifica la inexistencia de antecedente, esta actividad no puede ser considerada legal (SAN-S1-0024-2015)


SAN-S1-0024-2015

" (...) En relación a la actividad forestal (...)  el ente administrativo no los consideró como cumplimiento de la FES, en virtud a lo previsto por el art. 170 (Áreas efectivamente aprovechadas en actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo) del D.S. N° 29215 (...) "

"(...) en tal sentido en mérito a lo informado por la entidad administrativa, en el presente caso de autos se acredita la no existencia de dicho proceso, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la realización del trámite de reposición, debido a que el INRA ante la inexistencia de dicho antecedente agrario, conforme lo prevé el art. 465 del D.S. N° 29215 debido a que ni de oficio pudo disponer la reposición del mismo y menos aún si la parte interesada tampoco solicito dicha reposición conforme lo señala el artículo citado; siendo en consecuencia que se constata que el INRA en el proceso de Saneamiento, efectuó un razonamiento lógico y conforme a derecho, al no considerar el Testimonio del proceso agrario de dotación del predio "Florita II" presentado por el ahora actor en el saneamiento, los cuales cursan en originales de fs. 61 a 62 vta., de obrados y que si bien la parte actora aduce que la misma tuviere valor probatorio conforme el art. 1309 del Cód. Civ., sin embargo dicho valor probatorio deja de tener eficacia jurídica al no cursar por el actual tenedor del original el antecedente agrario referido conforme lo prevé el art. 75-IV de la L. N° 1715 modificado por la L. N° 3545."