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Por únicamente contar con instrumentos forestales aprobados

Contar con instrumentos forestales debidamente aprobados sin realizar el manejo forestal que la L. 1700 demanda al efecto, es decir si realizar un aprovechamiento sostenible del bosque, no puede considerarse cumplimiento de FES. (SAN-S1-0075-2015)


SAN-S1-0075-2015

"(...) por la información de la misma ABT, de acuerdo a las competencias reconocidas a ésta entidad en el art. 3-c) del Decreto Supremo N° 071, se tiene que hasta la fecha el beneficiario de éste derecho no realizó un aprovechamiento sostenible del bosque, resultando que sólo contaría con instrumentos forestales debidamente aprobados sin realizar el manejo forestal que la L. 1700, en sus art. 2 y 26, demanda al efecto de quienes tienen una autorización para el uso y aprovechamiento de recursos naturales que son de propiedad del Estado Boliviano. En tal circunstancia, queda claro que no existe manejo forestal en el área, por lo que no se puede considerar cumplimiento de FES por el simple hecho de tener las Resoluciones Administrativas aprobadas, sin que el beneficiario hubiera explicado o fundamentado las razones del porque hasta la fecha (desde el año 2006) no realizó aprovechamiento forestal en el área. Por otra parte, tampoco se puede desconocer el hecho de que tratándose de una autorización de aprovechamiento forestal, esta fue otorgada en merito a documentos presentados por el beneficiario, en este caso antecedentes agrarios del expediente N° 55482, del predio "El Sapito", antecedente que sobrepuesto al área objeto de saneamiento establecido en el Informe SSDC/CO/S.J.CH No 439/2012 de 24 de julio de 2012, sólo tendría un grado de sobreposición de 14.09 %, es decir que el PGMF estaría al margen del área mensurada, tal como lo señalaría el INRA en sus Informes Técnicos emitidos al efecto, y que el beneficiario del predio no habría desvirtuado por ningún medio. En tal circunstancia el no haber considerado como FES el POAF no constituye ninguna violación normativa como la que expresa los actuales demandantes, y menos la violación de las garantías constitucionales que invoca dado que fue el Estado quien le otorgo autorización para un manejo forestal y el beneficiario no realiza trabajo alguno en dichas áreas."