Interpuesta la Demanda Contenciosa Administrativa, esta fue admitida mediante Auto el 16 de enero de 2017, mismo que dispone, entre otros aspectos, la citación de las autoridades demandadas y al tercero interesado, mediante Orden Instruida, sin embargo;
1) La parte actora no realizó la devolución de las Ordenes Instruidas N° 42/2017 -A- y N° 42/2017 -B-; mereciendo el decreto cursante a fs. 145 de obrados, por el que se conmina a la parte actora devolver las precitadas Ordenes Instruidas, otorgándole el pazo de cinco días hábiles.
"Existiendo total abandono de la acción por parte de los demandantes, tal como se advierte del expediente e Informe N° 223/2018 (fs. 144) y reiterado en el Informe N° 130/2019 (fs. 147), emitidos por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental; habiendo transcurrido más de un año y medio, sin que la parte actora proceda a devolver las Ordenes Instruidas debidamente diligenciadas, recogidas de este Tribunal el 02 de agosto de 2017 para la citación a las autoridades demandadas y al tercero interesado; por su inactividad procesal y ante el abandono de su acción, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715 y permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria".
Se declara PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo, con base en el siguiente argumento:
1) Incoado por su inactividad procesal y ante el abandono de su acción, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.