Dentro del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial el demandante Juan Abel Villegas, representado por Delfina Miranda Casillas, cuya personería acredita adjuntado el Testimonio de Poder N° 1246/2023, solicita retiro de la demanda.
De la revisión de los actuados, se evidencia que el demandado “Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba”, representada por su Ejecutivo Departamental Wilson Carballo Montaño, aún no fue citado y obviamente tampoco respondió a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por ultractividad prevista por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, al tramitarse la acción de Nulidad de Título Ejecutorial como proceso ordinario de puro derecho, tramitación que prevé el Código de Procedimiento Civil.
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas; tras haber establecido que, el demandado aun no fue citado y por lógica consecuencia, tampoco existe contestación por lo que hace viable el petitorio.
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda. (AID-S1-0015-2023)
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.