Cumplimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CUMPLIMIENTO

En el cálculo no se considera transferencia de derecho forestal sin autorización

El INRA cumple con la norma forestal y agraria, cuando para el cálculo de la FES no toma en cuenta la transferencia de derechos forestales, porque el ente administrativo competente (ABT) no ha otorgado autorización de aprovechamiento forestal y las transferencias que pudieron operarse sobre las mismas (SAN-S2-0074-2015)

SAN-S2-0074-2015;
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PRECEDENTE 2

Cumplimiento

En actividades forestales, a efectos de probar el cumplimiento de la función social o función económico social los administrados se encuentran obligados a acreditar que el predio cuenta con título ejecutorial o proceso agrario en trámite y que existe la autorización de aprovechamiento forestal vigente y emitida por autoridad competente.

SAN-S2-0053-2016; SAN-S1-0126-2016; SAN-S2-0130-2016;
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PRECEDENTE 3

Cumplimiento

En el desarrollo de actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, una vez evidenciado el otorgamiento regular de las autorizaciones, se verificará en el terreno su cumplimiento actual y efectivo, la infraestructura, conforme las obligaciones asumidas en la autorización y los diversos instrumentos técnicos que hacen parte de la misma como los planes de manejo aprobados, el cumplimiento de la regulación del uso del espacio y las reglamentaciones específicas por cada actividad.

SAN-S2-0056-2016;
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PRECEDENTE 4

Cumplimiento

Al encontrarse en Tierras de Producción Forestal Permanente, se debe dar cumplimiento a los arts. 3. inc. n) y 156 del D.S. N° 29215, que en lo principal determinan que el ejercicio del derecho propietario respecto de actividades agrícolas, ganaderas y otras de carácter productivo estarán sujetas a la aptitud de uso de suelo -Planes de uso de suelo- y a su empleo sostenible; por consiguiente, el ejercicio del derecho propietario en la condiciones establecidas en el Plan de Uso de Suelo (PLUS), siendo posible la dotación y adjudicación de tierras, conforme dispone el art. 2.num. 5 del D.S. N° 26075 de 16 de febrero de 2001.

SAP-S1-0061-2021;
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PRECEDENTE 5

CUMPLIMIENTO

Contratos forestales no generan propiedad de la tierra, no pueden ser saneados

En saneamiento se regulariza y perfecciona el derecho de propiedad agraria sobre la tierra, consiguientemente las concesiones y contratos forestales por sí mismas no pueden ser objeto de saneamiento, porque no generan derecho de propiedad agraria alguno, no habiendo el INRA violado el debido proceso (SAN-S2-0001-2011)

SAN-S2-0001-2011;
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PRECEDENTE 6

CUMPLIMIENTO

De acuerdo al art. 70 del D.S. Nº 24453, los bosques implantados en propiedades privadas, son libres de cualquier certificación y aprobación de planes de manejo, autorizaciones y otros, del mismo modo no existe  norma alguna que disponga que el mal estado de las plantaciones implique el desconocimiento de la actividad forestal o el incumplimiento de la FS, o FES en el predio.

SAN-S2-0056-2012;
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