CUMPLIMIENTO
En el cálculo no se considera transferencia de derecho forestal sin autorización
El INRA cumple con la norma forestal y agraria, cuando para el cálculo de la FES no toma en cuenta la transferencia de derechos forestales, porque el ente administrativo competente (ABT) no ha otorgado autorización de aprovechamiento forestal y las transferencias que pudieron operarse sobre las mismas (SAN-S2-0074-2015)
"(...) se establece claramente que la transferencia de derechos forestales sobre propiedades privadas, debe cumplir con los presupuestos establecidos en la Ley Forestal y su Reglamento. En el presente caso, la transferencia del predio, así como del derecho de utilización forestal, para haber merecido el reconocimiento respectivo ante el INRA durante el proceso de saneamiento, debía constar en Escritura Pública y contar con el respectivo libramiento emitido por la ABT, que haga viable la transferencia, lo que no ocurrió en autos, así se evidencia en la carpeta de saneamiento del predio "La Alegría", en el que simplemente consta la existencia del Contrato sobre Venta de Parcela Rústica más Plan de Manejo Forestal de 16 de julio de 2001, no pudiendo en consecuencia ser tomado en cuenta como válido para el respaldo de transferencia de derechos forestales, en razón a que dicho Contrato, no se ajusta a las condiciones del Régimen Forestal previsto en la norma vigente y por consiguiente no puede ser tomado en cuenta para el cálculo de Función Económica Social."
"Por otro lado, debe tomarse en cuenta que, en lo concerniente a las actividades forestales, el parág. VIII del art. 2 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545 establece que "En las actividades forestales, (...) se verificará el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, su cumplimiento actual y efectivo, de acuerdo a normas especiales aplicables.", concordante con el art. 170 del D.S. N° 29215, que prescribe; "En el desarrollo de actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, una vez evidenciado el otorgamiento regular de las autorizaciones, se verificará en el terreno su cumplimiento actual y efectivo, la infraestructura, conforme las obligaciones asumidas en la autorización y los diversos instrumentos técnicos que hacen parte de la misma como los planes de manejo aprobados, el cumplimiento de la regulación del uso del espacio y las reglamentaciones específicas por cada actividad ", disposición legal que guarda relación con lo establecido en el art. 22 parágrafo I inc. d) de la Ley N° 1700; que estatuye; "La Superintendencia Forestal, tiene las siguientes atribuciones: Llevar el registro público de concesiones, autorizaciones y permisos forestales, incluyendo las correspondientes reservas ecológicas".
En este contexto, queda establecido que las autorizaciones de aprovechamiento forestal y las transferencias que puedan operarse sobre las mismas, deben ser autorizadas por el ente administrativo competente de acuerdo a la normativa citada ut supra, vale decir, que la misma debe ser autorizada y/o aprobada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra."