AAP-S2-0091-2023

Fecha de resolución: 16-08-2023
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Dentro del Proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 04/2023 de 19 de junio, pronunciada por el Juez Agroambiental de Entre Rios del departamento de Cochabamba, que resuelve declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

El Juez de instancia habría incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, por apreciación de pruebas con error de hecho y de derecho, evidenciado por documentos o actos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta del Juez de instancia, al haber el demandante demostrado, los requisitos contenidos en el art. 1453 del Código Civil.

“...FJ.II.4.1. En cuanto a que el Juez de instancia habría incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, por apreciación de pruebas con error de hecho y de derecho, evidenciado por documentos o actos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta del Juez de instancia, al haber el demandante demostrado, los requisitos contenidos en el art. 1453 del Código Civil.- Al respecto, (…); en el caso de autos, se advierte que el presupuesto del despojo o eyección no se configura jurídicamente, (…); por lo que, con acertada razón, el Juez de instancia en la sentencia recurrida señaló que previamente se debe dilucidar este anterior conflicto de derecho propietario, el cual no corresponde pronunciarse en el presente caso; aspectos que hacen inviable el recurso de casación en el fondo, así como también en la forma, …”

“FJ.II.4.2. Respecto al planteamiento de la respuesta de los demandados.- (…) no siendo tampoco relevante el proceso Interdicto de Retener la Posesión, toda vez que el mismo fue anulado; debiendo tenerse presente que las demandas interdictales sólo tutelan la posesión y no el derecho de propiedad como ocurre en las demandas de Reinvindicación Agrarias.”

“FJ.II.4.3. Con relación a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la Sentencia de 19 de junio de 2023.

FJ.II.4.3.1. Sobre el derecho propietario.- (…) el mismo no enerva ni desvirtúa sobre el cumplimiento del tercer requisito concurrente para la procedencia de Acción Reinvindicatoria, correspondiente a demostrar el despojo o eyección cometido.”

“FJ.II.4.5. En cuanto a los fundamentos de la Acción Reinvindicatoria.- (…), esta instancia jurisdiccional no evidencia contradicción alguna en la sentencia recurrida, ni que el Juez haya dictado una sentencia ultra petita, …”

“En lo que respecta al FJ.II.4.6, FJ.II.4.7 y FJ.II.4.8, en cuanto al despojo violento realizado el 25 de agosto de 2020; de la inspección in visu y prueba testifical y de la Posesión ilegítima.-.- (…) resulta intrascendente e irrelevante (…), estos aspectos reclamados por el recurrente, no desvirtúan la falta de probanza del tercer presupuesto de procedencia de las Acciones Reinvindicatorias en materia agraria,…”

“FJ.II.4.10. En cuanto a la imposibilidad de sanear los documentos trasferencias de 31 de julio de 2011 y de 28 de octubre de 2011.- Al respecto, (…) lla Acción Reinvindicatoria interpuesta no resultaría ser el medio idóneo para desconocer o dejar sin efecto los contratos suscritos el 31 de julio y 28 de octubre de 2011, lo que acredita que el Juez de instancia no incurrió en interpretación errónea de pruebas de hecho y de derecho, y tampoco en aplicación indebida de leyes o en disposiciones contradictorias; …”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Nro. 04/2023 de 19 de junio, toda vez que, el demandante probó su derecho propietario, y que a pese a que señala que cumplió con la Función Social y Económica en el predio en conflicto; empero, de la valoración en conjunto de las pruebas aportadas por las partes se tiene que el demandante, no ejerció posesión sobre la superficie de 2663.93 m2, y; que los demandados, antes de realizarse  los actos de perturbación denunciados por el demandante, se encontraban en posesión en el terreno en litigio, ejecutando mejoras y con la autorización de sus anteriores propietarios, lo que evidenció que existe un conflicto de derecho propietario que no corresponde pronunciarse en el presente caso y que acreditaría además que no hubo despojo.


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