AID-S1-0036-2023

Fecha de resolución: 11-08-2023
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Dentro del Recurso de Compulsa, presentado por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vásquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre, representantes del Ayllu Ilave Grande, contra el Auto de 24 de julio de 2023, que rechazó el recurso de reposición, pidiendo que se ordene elevar el proceso ante el Tribunal Agroambiental, debiendo admitir el recurso de casación respecto al auto simple que resuelve el recurso de reposición, bajo los siguientes argumentos:

1.- Señalan que, el Auto de fecha 24 de julio de 2023, en su parte resolutiva rechaza y niega el recurso de reposición bajo alternativa de casación en el fondo, quedando subsistente el Auto Interlocutorio de fecha 6 de junio de 2023 cursante a fs. 47 a 50 del proceso de medida cautelar instaurado.

2.- También arguyen que, si bien la compulsa no está incluida expresamente dentro de las competencias de las Salas del Tribunal Agroambiental, haciendo extensiva la atribución contenida en el art. 36.4 de la Ley N° 1715 y en razón de que tampoco es de competencia especifica de la Sala Plena, consecuentemente corresponde conocer y resolver la compulsa a la Sala de Turno del Tribunal Agroambiental.

3.- De igual manera indican que, si bien la apelación no está contemplada o incluida en el marco de la Ley N° 1715; se debe tomar en cuenta que, de acuerdo el art. 310 del Código Procesal Civil, refiere que las medidas cautelares se decretaran bajo responsabilidad de quien las pidiere, pudiendo instaurarla cuando se atente contra la vida humana y la seguridad jurídica.

4.- La medida cautelar emitida por la autoridad compulsada, es atentatoria a la vida y a la subsistencia, dado que el predio “San Pedro de Puní” de 34.8955 ha, que se encuentra en la comunidad de San Pedro de Puní del Ayllu Ilave Grande, del cual son copropietarios, siendo además contribuyentes y comunarios en el Ayllu que es propietario de 11479.2877 ha violan el derecho humano al agua, al trabajo y al acceso libre a la tierra y la seguridad jurídica reconocida por la CPE.

5.- La tramitación de la medida cautelar dispuesta en la Ley N° 439, admite apelación en el efecto devolutivo, que en materia agroambiental vendría a ser el recurso de casación, razón por lo que plantean recurso de reposición, con alternativa de recurso de casación; citando el Auto Agroambiental Plurinacional S1ra. N° 11/2022; entendiéndose que, contra la resolución cautelar mencionada se podría plantear recurso de reposición bajo alternativa de casación en el efecto devolutivo, ante la eventual negativa de la autoridad judicial de reponer los errores u omisiones contenidas en la resolución cautelar; y bajo el principio de lo que no está prohibido, está permitido, no debería existir obstáculo alguno para recurrir por vía de reposición y casación por disposición expresa de los arts. 253.I, 254.V y 271 del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad según el art. 78 de la Ley N° 1715.

6.- El Auto dictado por el Juez Agroambiental de Challapata, al rechazar y negar el recurso de reposición bajo alternativa de casación en el fondo, les causa serios perjuicios, vulnerando el derecho a la defensa, establecido en el art. 115.II de la CPE.

"...el Auto de 24 de julio de 2023, cursante de fs. 69 a 72 vta. del mismo legajo, el cual resolvió el recurso de reposición, planteado por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vásquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre, representantes del Ayllu Ilave Grande, establece en forma acertada que en materia agraria, no procedería  legalmente anunciar, que un auto que resuelve un recurso de reposición, sea recurrible bajo alternativa de casación e inclusive que se pueda conceder un recurso de casación; en esa línea, éste Tribunal Agroambiental establece que un recurso de compulsa, puede ser presentado ante la negativa de un Juez Agroambiental de conceder el recurso de Casación; sin embargo, dicha situación jurídica no se presentó en el presente caso, dado que la ahora parte compulsante, interpuso un recurso de reposición, contra el auto de 06 de junio de 2023, anunciando que el resultado sería con alternativa de casación, situación que no está prevista por el art. 262 de la Ley Nº 439, así como tampoco está prevista en la normativa de la materia agroambiental; consiguientemente, el Juez Agroambiental de Challapata, al emitir el Auto de 24 de julio de 2023, cursante de fs. 69 a 72 vta. del legajo adjunto, rechazó adecuadamente el recurso de reposición con alternativa de casación, fundamentando conforme a derecho dicho rechazo por su manifiesta improcedencia, en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no existiendo una vulneración al derecho de defensa y al debido proceso, establecidos en el art. 115.II de la CPE, como afirma la parte compulsante; observándose por el contrario una tramitación conforme a derecho, la cual regula las impugnaciones en materia agroambiental; que como se describió anteriormente, no prevé el recurso de reposición contra Autos Interlocutorios Definitivos y tampoco la alternativa de casación, resultando de ésta manera inviable la compulsa interpuesta

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa interpuesta; decisión asumida tras haberse advertido que el Juez Agroambiental de Challapata, al emitir el Auto de 24 de julio de 2023, rechazó adecuadamente el recurso de reposición con alternativa de casación, fundamentando conforme a derecho dicho rechazo por su manifiesta improcedencia, en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no existiendo una vulneración al derecho de defensa y al debido proceso, establecidos en el art. 115.II de la CPE, como afirma la parte compulsante; observándose por el contrario una tramitación conforme a derecho, la cual regula las impugnaciones en materia agroambiental.

Para la concesión del recurso de casación, el auto recurrido debe tener la calidad de Auto Interlocutorio Definitivo, que en sentido amplio, tiene los alcances de una sentencia, que conforme al art. 211 de la Ley N° 439, pone fin al litigio e impide al juez de instancia seguir conociendo la causa. (AID-S1-0025-2023)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Para la concesión del recurso de casación, el auto recurrido debe tener la calidad de Auto Interlocutorio Definitivo, que en sentido amplio, tiene los alcances de una sentencia, que conforme al art. 211 de la Ley N° 439, pone fin al litigio e impide al juez de instancia seguir conociendo la causa.