AAP-S2-0045-2018

Fecha de resolución: 10-05-2018
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Dentro de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia No. 001/2018 de 09 de enero de 2018, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba, con  los siguientes argumentos:

1) Señala que se encuentra en posesión pacifica y continuada en el terreno objeto de la litis, mismo que fue reconocido a sus padres en fenecido proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión tramitado antes de haberse iniciado el proceso de saneamiento de la Comunidad Indígena de Aguayrenda, fundamenta su recurso sin especificar en qué consiste la infracción, violación o errónea interpretación de las mismas, finalmente sin describir y precisar la sentencia recurrida pide se anule la misma por vulnerar sus derechos y garantías constitucionales.

La parte demandante responde al recurso manifestando que el codemandado Máximo Rueda Rejas, ha presentado un memorial con rótulo de recurso de casación que no cumple con los requisitos mínimos fijados en el art. 274 de la Ley No. 439, por lo que en resumen piden se declare improcedente el recurso, con costas.

"(...) la parte demandada interpone recurso de casación al amparo del art. 87 de la Ley N° 1715, sin especificar la sentencia que se recurre y su foliación; efectúa un relato breve y genérico de los hechos, sin precisar que norma se hubiera infringido, a más de citar una serie de artículos de la Ley No. 3545, 2, 3 y 41; arts. 3, 9, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 46, 56, 62, 67, 68, 115, 119, 397, 393, de la Constitución Política del Estado y arts. 3,10, 11, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sin especificar como el Juez a quo hubiera infringido las normas citadas; omitiendo también precisar las causales de casación conforme lo establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil. A simple lectura se advierte que el recurrente no adecuó su recurso de forma clara y coherente de acuerdo a lo estipulado por el art. 274-I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil en relación al art. 271 (...)"

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Casación contra la Sentencia No. 001/2018 de 09 de enero de 2018, ya que de la simple lectura se advierte que el recurrente no adecuó su recurso de forma clara y coherente de acuerdo a lo estipulado por el art. 274-I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil en relación al art. 271 de la misma norma adjetiva, careciendo de  técnica recursiva, conforme determina la Ley,  por lo que con la finalidad de no vulnerar los principios de igualdad y equidad procesal, ésta instancia de cierre se halla impedida de abrir su competencia para analizar y pronunciarse sobre el fondo del asunto.

El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o Auto Definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en la normativa  adjetiva civil supletoriamente aplicable a la materia, de  lo contrario corresponde su improcedencia.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o Auto Definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en la normativa  adjetiva civil supletoriamente aplicable a la materia, de  lo contrario corresponde su improcedencia.