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ACTIVIDAD FORESTAL

La actividad forestal puede darse en un predio como actividad única o mixta con otras actividades agropecuarias y ganaderas, sin que el hecho de ser una actividad única le quite el valor para apreciar el cumplimiento o incumplimiento de la FS o FES, sea que se lleve a cabo en pequeñas, medianas propiedades o empresas agrícolas; lo contrario significaría desconocer dicha actividad regulada por Ley.


SAN-S2-0056-2012

"Más aún cuando la parte demandante sólo cuestionó el no haberse tomado en cuenta la actividad forestal, pues tiene manifestado claramente tanto en la Ficha Catastral, como en el memorial de demanda, que no ejercitan otra actividad agropecuaria en el predio, de ahí que lo aseverado en el informe multitemporal sobre la inexistencia de actividad agropecuaria, resulta reiterado innecesariamente, tomando en cuenta que lo que se debe evaluar es la actividad forestal, como otra forma de cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social, en consideración a la superficie y características del predio, como manda el art. 2 de la Ley No. 1715, modificada por la Ley Nº 3545, en relación con el art. 170 del D.S. No. 29215 que señala en la parte in fine que la actividad forestal será reconocida como Función Económico Social en predios con antecedentes en títulos ejecutoriales o procesos agrarios en trámite. De lo que se infiere que la actividad forestal puede darse en un predio como actividad única o mixta con otras actividades agropecuarias y ganaderas, sin que el hecho de ser una actividad única le quite el valor para apreciar el cumplimiento o incumplimiento de la FS o FES, sea que se lleve a cabo en pequeñas, medianas propiedades o empresas agrícolas; lo contrario significaría desconocer dicha actividad regulada por Ley".