Autorizaciones y/o derechos forestales no pueden cuestionarse al INRA
No puede cuestionarse al INRA la aprobación de Resoluciones Forestales emitidas por otra entidad estatal, como por la ex Superintendencia Forestal, existiendo al respecto lo mecanismos procesales y recursos idóneos para impugnar las mismas, ante la autoridad regulatoria forestal; el INRA en un proceso de saneamiento, respecto a autorizaciones y/o derechos forestales reconocidos por autoridad competente, solo tiene que verificar el otorgamiento regular de tales autorizaciones y verificar en el terreno su cumplimiento actual y efectivo. (SAN-S1-0096-2015)
"(...) se tiene que las observaciones formuladas por la parte actora en cuanto a las supuestas infracciones a la norma forestal contempladas en tales resoluciones administrativas forestales, en el presente caso del art. 12 de la L. N° 1700, no podrían ser impugnadas dentro del actual proceso contencioso administrativo; lo que significa que no puede atribuirse o cuestionarse al INRA la aprobación de Resoluciones Forestales emitidas por otra entidad estatal, en este caso por la ex Superintendencia Forestal, existiendo al respecto lo mecanismos procesales y recursos idóneos para impugnar las mismas, ante la autoridad regulatoria forestal; máxime si se toma en cuenta que conforme a la normativa agraria aplicable, el INRA en un proceso de saneamiento, respecto a autorizaciones y/o derechos forestales reconocidos por autoridad competente, solo tiene que verificar el otorgamiento regular de tales autorizaciones y verificar en el terreno su cumplimiento actual y efectivo, requiriendo en su caso información adicional a la entidad competente, conforme lo establecía el art. 238-IV del D.S. N° 25763 vigente ese entonces, concordante con el art. 170 del actual D.S. N° 29215; por lo que se considera que los argumentos cuestionando autorizaciones forestales no tienen sustento jurídico considerando la naturaleza del proceso contencioso administrativo."