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ACTIVIDAD FORESTAL 

Reconocimiento (predios con antecedente en título ejecutorial)

Constatada la existencia de mejoras relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal, los datos consignados en los respectivos formularios levantados en campo, deben ser coincidentes y no contradictorios  para una correcta valoración de la FES. La actividad forestal solo puede ser reconocida en predios con antecedentes en títulos ejecutoriales o procesos agrarios en trámite. (SAP-S1-0074-2018)


SAP-S1-0074-2018

4.- En relación a que el Informe en Conclusiones de 23 de noviembre de 2009 no cumplió con lo previsto en el art. 304 inc. a) del D.S. N° 29215 y que en el mismo no se analizó la legalidad de la posesión de la Empresa Agropecuaria Cerro Alto Ltda., el cumplimiento de la FES, omitiendo considerarse el art. 270 del D.S. N° 29215, así como el art. 398 de la C.P.E.

"...se puede constatar la existencia de mejoras relacionadas a actividad agropecuaria y forestal; no obstante, de la revisión del Informe en Conclusiones de 23 de noviembre de 2009 se evidencia que los elementos señalados ut supra, no fueron debidamente considerados y menos descritos a efectos de su correspondiente valoración para determinar de manera objetiva el cumplimiento o no de la FES de la Empresa Agropecuaria Cerro Alto Ltda., consignando de forma directa en el cuadro de resumen de Cálculo de FES el cumplimiento total en la superficie de 19,666.9895 ha., advirtiéndose además que los datos consignados en dicho formulario no son coincidentes con los elementos recopilados durante el Relevamiento de Información en Campo..."

"...se estableció que la Empresa Agropecuaria Cerro Alto Ltda, cumpliría la FES en la totalidad del predio Alejandra y Toborochi; sin embargo, en la Ficha de Cálculo de la Función Económico Social cursante a fs. 1096 de la carpeta predial, se consigna en la casilla de análisis cuantitativo final que en el predio Alejandra y Toborochi solo existiría cumplimiento de la FES en un 46.78%; de lo cual se concluye que el INRA al emitir el Informe en Conclusiones de 23 de noviembre de 2009 se basó en información contradictoria, lo que conllevó a que la determinación del cumplimiento de la FES en una superficie de 19,666.9895 ha., establecida en la Resolución Administrativa impugnada, no esté acorde a los datos del proceso y a una valoración correcta de la FES..."

"...conforme establece el art. 166 del D.S. N° 29215 y ante la concurrencia de actividad forestal tomar en cuenta lo establecido en la última parte del art. 170 del mismo cuerpo normativo que dispone que en actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad investigación y ecoturismo, estas serán reconocidas como función económico - social en predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite."

SAP-S2-0027-2022

El ente administrativo no comete ilegalidad, al no reconocer el cumplimiento de la Función Económico Social en la actividad forestal desarrollada en un predio, por carecer de antecedente en Título Ejecutorial o proceso agrario en trámite, declarándose Tierra Fiscal a la superficie que no cumple con esa FES

“(…) en tal sentido el predio "Cabeceras del Prado", NO cuenta con antecedente agrario; tomando en cuenta los fundamentos jurídicos señalados precedentemente, se tiene que el predio "Cabeceras del Prado" no cumple con la Función Económico Social en la actividad forestal."; por consiguiente, en primera instancia debemos aclarar que, cualquier autorización de derecho forestal y aprobación del Plan de Manejo, proporcionada o emitida por la ABT, la misma no acredita declaratoria de derecho de propiedad alguno, dado que dicha autorización, únicamente está referida, al aprovechamiento forestal sostenible o sustentable y al instrumento de gestión forestal presentado; debiendo los titulares someterse a los resultados del proceso de saneamiento legal, que en el marco de sus competencias y atribuciones, ejecuta el Instituto Nacional de Reforma Agraria; de lo anteriormente expuesto, se colige que el ente administrativo realizó una correcta valoración de la documental presentada, así como de la verificación de la FES, en la ejecución del proceso de saneamiento, así como de la información solicitada y principalmente la aplicación de las normas agrarias vigentes, determinando, que al predio "Cabeceras del Prado", no se le reconozca el cumplimiento de la Función Económico Social, dada que la última parte del art. 170 del D.S. N° 29215, que dice a la letra: "Estas actividades serán reconocidas como función económico - social en predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite"; en ese marco legal, dicho artículo no proporciona jurídicamente dicho reconocimiento; consencuentemente, el INRA determinó de manera acertada, a través del Informe en Conclusiones de 25 de agosto de 2016 (punto I.5.22 ), cursante de fs. 2832 a 2878 de los antecedentes prediales, adjudicar al predio "Cabeceras del Prado", la superficie de 50.0000 ha, clasificándola como pequeña propiedad, no existiendo una omisión en considerar y valorar adecuadamente la documentación referida a las transferencias y la actividad desarrollada en el predio; por consiguientemente, de lo ampliamente expresado, la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 2244/2016 de 11 de noviembre de 2016 y en el marco normativo agrario, no existe prueba de la vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, que fue denunciado por la parte actora.”

"(...) en ese orden, el ente administrativo al no reconocer las actividades forestales desarrolladas en predio "Cabeceras del Prado" por carecer de un Título Ejecutorial o proceso agrario en trámite, aplicó correctamente el art. 170 del Decreto Supremo N° 29215, habiéndose en consecuencia declarado Tierra Fiscal la superficie que no cumplía con la Función Económica Social, conforme lo ampliamente desarrollado en el fundamento FJ.II.4 del presente fallo; considerando además, que una autorización de aprovechamiento o utilización forestal en tierras de propiedad privada, tiene distinto tratamiento con respecto a las anteriormente denominadas concesiones forestales otorgadas sobre tierras fiscales no disponibles y que conforme al mandato de la actual CPE, ya no se hace un reconocimiento del régimen de concesiones, respecto de los recursos naturales, conforme establece la Disposición Transitoria Octava de la Norma Fundamental y lo dispuesto por el D.S. N° 0726 de 6 de diciembre de 2006."