AAP-S2-0087-2023

Fecha de resolución: 09-08-2023
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Dentro de un proceso de Resolución de Contrato de Compromiso de Compra Venta, reconvenido por Cumplimiento de Contrato de Compromiso de Compra Venta de un Fundo Rústico, la parte codemandante interpuso recurso de casación contra la Sentencia N° 04/2023 de 06 de marzo de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Santa Cruz Capital, mismo que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda Reconvencional; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, la Resolución es arbitraria e incongruente, debido a que la sentencia impugnada adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la toma inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho al no valorar las pruebas materiales y documentales de forma objetiva, y solo se centraría en recibos de pagos y peritaje de los recibos como si esta fuera una demanda de nulidad por falsificación;

2.- Que la sentencia impugnada se aparta equivocadamente de la solución normativa antes señala y previstas por el presente caso y no comporta una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la toma inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.

Solicitó se case la sentencia impugnada y se declare probada la demanda principal.

"Del contenido de la parte resolutiva de la confutada Sentencia N° 04/2023 de 06 de marzo de 2023, se verifica que la misma resulta ser contradictoria e incongruente, por cuanto, por una parte, declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato y por otro lado Probada la demanda la Reconvención de Cumplimiento de Contrato, estableciendo el plazo de 15 para que ambas partes suscriban las respectivas minutas de transferencias y que en caso De no darse cumplimiento a lo establecido quedará resuelto el contrato con resarcimiento de daños y perjuicios emergente” (Sic) (negrilla y subrayado incorporado); aspecto que constituye una transgresión al derecho del debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II y 178.I de la CPE "

"(...) de donde se tiene que la Sentencia recurrida refleja una manifiesta falta de congruencia en la parte dispositiva que no conduce con los fundamentos que sustenta la misma, lo que acredita que dicha resolución en su comprensión no orienta las dos acepciones, que tienen que ver con la congruencia externa, el cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales; es decir que la misma, es una prohibición para el juzgador de considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente a los deducidos por las partes, pero tampoco puede omitir resolver ninguno de los agravios o dudas planteadas por quien recurre."

"(...) En ese contexto, de lo relacionado precedentemente, corresponde al Juez de instancia, sustanciar la causa, y resolver como corresponde en derecho; por lo que, esta instancia jurisdiccional, conforme a lo establecido en los arts. 5 y 213 de la Ley N° 439 y la observancia prevista por los arts. 105 y 106 de la misma norma procesal civil, en la forma y alcances establecido en el art. 87.IV de la Ley N° 1715 y el art. 220.III.1.c), que establece: “Faltar alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad por la Ley”, y art. 17.I de la Ley N° 025, al evidenciar que en el caso de autos, no haber aplicado debidamente la norma, vulnerando el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, falta de congruencia, motivación y fundamentación de la resolución como componentes del derecho al debido proceso, establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE; corresponde fallar en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental sin ingresar al fondo de la causa, de oficio,  ANULO OBRADOS, hasta la Sentencia N° 4 de 06 de marzo de 2023, correspondiendo a la autoridad judicial ejercer efectivamente su rol de director del proceso, en virtud al carácter social de la materia y garantizando el acceso a la justicia, pronunciar nueva Sentencia, con la debida evaluación de todas la pruebas resolviendo el fondo de la controversia en términos claros, precisos y positivos, con la debida motivación y congruencia de conformidad establecido en el art. 213 de la Ley N° 439, conforme los fundamentos siguientes:

De la revisión de la sentencia ahora impugnada se evidencia que la misma declara improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, pero de forma totalmente incongruente en la misma, la autoridad judicial resolvió que de no cumplirse con lo establecido en la sentencia, el contrato quedaría resuelto, mas el pago de daños y perjuicios emergentes, aspecto que vulneraria el derecho del debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II y 178.I de la CPE, sentencia que no conduce con los fundamentos que sustenta la misma, lo que acredita que dicha resolución en su comprensión no orienta las dos acepciones, de congruencia externa porque no existe la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por la autoridad judicial y de congruencia interna porque la sentencia interna no cuida el hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es en ese sentido que le corresponde a la autoridad judicial sustanciar la causa, y resolver como corresponde en derecho, pues se ha evidenciado la vulneración del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, falta de congruencia, motivación y fundamentación de la resolución como componentes del derecho al debido proceso, establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES MIXTAS / RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Incongruencia en resolución.

Si dentro de un proceso de resolución de contrato reconvenido por cumplimiento de contrato, la autoridad judicial resuelve declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional, no puede además disponer que en caso de no darse cumplimiento al plazo establecido para la suscripción de la respectiva minuta, en contrato quedará resuelto, pues ello refleja una manifiesta falta de congruencia.

"Del contenido de la parte resolutiva de la confutada Sentencia N° 04/2023 de 06 de marzo de 2023, se verifica que la misma resulta ser contradictoria e incongruente, por cuanto, por una parte, declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato y por otro lado Probada la demanda la Reconvención de Cumplimiento de Contrato, estableciendo el plazo de 15 para que ambas partes suscriban las respectivas minutas de transferencias y que en caso De no darse cumplimiento a lo establecido quedará resuelto el contrato con resarcimiento de daños y perjuicios emergente” (Sic) (negrilla y subrayado incorporado); aspecto que constituye una transgresión al derecho del debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II y 178.I de la CPE "

"(...) de donde se tiene que la Sentencia recurrida refleja una manifiesta falta de congruencia en la parte dispositiva que no conduce con los fundamentos que sustenta la misma, lo que acredita que dicha resolución en su comprensión no orienta las dos acepciones, que tienen que ver con la congruencia externa, el cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales; es decir que la misma, es una prohibición para el juzgador de considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente a los deducidos por las partes, pero tampoco puede omitir resolver ninguno de los agravios o dudas planteadas por quien recurre."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Resolución de contrato/

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Incongruencia en resolución.

Si dentro de un proceso de resolución de contrato reconvenido por cumplimiento de contrato, la autoridad judicial resuelve declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional, no puede además disponer que en caso de no darse cumplimiento al plazo establecido para la suscripción de la respectiva minuta, en contrato quedará resuelto, pues ello refleja una manifiesta falta de congruencia. (AAP-S2-0087-2023)