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ACCIONES SERVIDUMBRALES

Determinaciones que no pueden delegarse a ejecución de sentencia

Si la sentencia emitida por la autoridad judicial no resuelve la demanda de Restablecimiento de Servidumbre de Agua o Acequias en la forma que fue planteada, pese a que la parte considerativa contiene la motivación y fundamentación de los aspectos y presupuestos que hacen a esta acción, pero la parte resolutiva resuelve de manera incongruente, disponiendo el restablecimiento de acequias pero sin especificar en qué lugar , extensión, plazo y con cargo a quién deben ser reestablecidas las mismas, remitiendo de manera incorrecta e ilegal dicho restablecimiento a la ejecución de la resolución, corresponde la nulidad de la misma por incumplimiento de normas procesales que hacen al debido proceso. (ANA-S2-0033-2013)


ANA-S2-0033-2013

" (...) de los antecedentes se desprende que la sentencia pronunciada en el caso sub lite es incongruente, puesto que la parte considerativa no se refleja en la parte resolutiva, como tampoco resuelve la demanda en la forma que fue planteada, esto quiere decir que el juez de la causa, si bien contempla en la parte considerativa la motivación y fundamentación de los aspectos y presupuestos que hacen a las servidumbres de acueducto, empero en la parte resolutiva, resuelve de manera incongruente y no clara, toda vez que falla declarando: “… IMPROBADA LA DEMANDA, contra los demandados José Mariscal Mendieta y Felicidad Mariscal de Silvestre, PROBADA la demanda contra los codemandados Gerardo Toledo y Reyna Paravicini de Toledo con costas y PROBADA la demanda contra la codemandada Leonor Bustamante Mejía de Trijo con costas e IMPROBADA contra el codemandado Porfidio Pérez Mariscal respectivamente de acuerdo a lo señalado precedentemente (...)"

“De la lectura de la parte resolutiva, se advierte que el juzgador no resolvió concretamente los puntos que fueron demandados, esto es el restablecimiento de las acequias en tres lugares: el primero, restablecimiento de la acequia ubicada al lado Norte del inmueble de los demandantes y de la propiedad de Leonor Bustamante y Porfidio Pérez en 20 ms. de largo aproximadamente; el segundo, restablecimiento del canal de riego ubicado en plena curva de la calle que va a Pandoja realizado en todo el largo de 6 ms.; y el tercero, restablecimiento de la acequia ubicada sobre la calle que va a Pandoja, al oeste del sembradío de papa de los afectados, en el límite entre la calle que va a Pandoja y los terrenos de José Mariscal y Felicidad Mariscal, en un largo de 40 ms., limitándose el juzgador a declarar probada e improbada la demanda respecto de los diferentes codemandados. De igual forma y de manera incorrecta e ilegal dispone que en ejecución de sentencia se ordenará el restablecimiento de la servidumbre de agua o acequia en las partes obstruidas o tapadas, cuando lo que correspondía era especificar claramente en qué lugares deben ser restablecidos, en qué extensión, con cargo a quien y señalar además un plazo para el cumplimiento de la sentencia. En síntesis, se extraña que la parte resolutiva de la sentencia no sea coherente y congruente con lo demandado, el análisis de la prueba y con el objeto de la prueba, concluyéndose asimismo que el juez de primera instancia omite pronunciarse respecto a la reparación de daños y perjuicios reclamados por los demandantes.”