PROCESO ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES SERVIDUMBRALES
Presupuestos de Procedencia para el restablecimiento de paso servidumbral
Para la procedencia de la acción de Restablecimiento de Paso Servidumbral, no basta que se demuestre derecho propietario y que el predio se encuentre enclavado, sino primordialmente que para el ingreso a dicha propiedad enclavada o no, haya existido con anterioridad un camino o pasaje servidumbral aperturado ya sea por voluntad de las partes, haya sido forzosa, o sea por usos, costumbres, servidumbres y que por dicho camino o pasaje se haya estado transitando hasta el momento de su cierre u obstrucción por parte de un tercero.
"Se debe tener presente: Que, para la procedencia de la acción de Restablecimiento de Paso Servidumbral, no basta que se demuestre derecho propietario y que el predio se encuentre enclavado, sino primordialmente que para el ingreso a dicha propiedad enclavada o no, haya existido con anterioridad un camino o pasaje servidumbral aperturado ya sea por voluntad de las partes o haya sido forzosa, o ya sea por usos, costumbres, servidumbres y que por dicho camino o pasaje se haya estado transitando hasta el momento de su cierre u obstrucción por parte de un tercero."
"Por el informe pericial de fs. 140 a 144, señalan supesuestamente que acreditan que los demandantes tienen fácil acceso al fundo "Juancito" por tres vías diferentes según foto satelital de fs. 143; con estos argumentos sostienen que no se realizó una valoración ecuánime de las declaraciones testificales de haberlo hecho se concluiría que el inmueble es de fácil acceso y no trata de un fundo "enclavado".