AID-S1-0035-2023

Fecha de resolución: 09-08-2023
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Dentro del proceso de nulidad de Titulo Ejecutorial interpuesto por Florrentino Encinas Fernandez se presenta el desistimiento de accion y derecho, mismo que es  admitido y corrido en traslado al demandado quien responde con la aceptacion a dicho acto procesal.

 "...la parte demandante ha expresado su determinación clara e inequívoca de desistir del derecho o pretensión planteados en la demanda de Nulidad de Título ejecutorial,  con los efectos que conlleva esta forma de conclusión extraordinaria del proceso; por lo que, corresponde atender de manera favorable el mismo, en mérito a que no concurren ninguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 246 de la precitada norma adjetiva civil, de aplicación a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715; en esa razón, si bien conforme al art. 242-I de la Ley 439, el desistimiento del derecho no requiere de la conformidad del demandado, en el caso de autos, una vez corrido en traslado el desistimiento, fue aceptado de manera expresa por la parte demandada a través de memorial de fs. 175 de obrados.

El Tribunal Agroambiental acepta el DESISTIMIENTO DEL PROCESO de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Florentino Encinas Fernández contra Comunidad Tackoloma representada por Hernán Siles Aquino; declarando  concluido el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial, dejando claramente establecido que en lo sucesivo el actor no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales a los de la presente demanda, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas.; Decision que es tomada ya que  la parte demandante ha expresado su determinación clara e inequívoca de desistir del derecho o pretensión planteados en la demanda de Nulidad de Título ejecutorial,  con los efectos que conlleva esta forma de conclusión extraordinaria del proceso; por lo que, corresponde atender de manera favorable el mismo, en mérito a que no concurren ninguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 246 de la precitada norma adjetiva civil, de aplicación a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715; en esa razón, si bien conforme al art. 242-I de la Ley 439, el desistimiento del derecho no requiere de la conformidad del demandado, en el caso de autos, una vez corrido en traslado el desistimiento, fue aceptado de manera expresa por la parte demandada 

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia.(AID-S1-0046-2018)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia.