AAP-S2-0085-2023

Fecha de resolución: 09-08-2023
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Dentro del Proceso de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicio, reconvenida de Pago Parcial, la parte demandada (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni, que resolvió declarar PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato y PROBADA la Acción Reconvencional de Pago Parcial; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

  1. La Autoridad Jurisdiccional, no realizó una valoración de la prueba con relación a que habrían conciliado de forma verbal la devolución de 69 cabezas de ganado anualmente.
  2. El Juez Agroambiental realizo una mala interpretación ya que María Nacif Hiza, si pertenece a un grupo de riesgo por su avanzada edad, pues se trata de una mujer extremadamente solvente. en todo caso, la Autoridad Judicial debió pronunciarse respecto al desastre natural que sucedió en el departamento del Beni, con la inundación de año 2014.
  1. La Autoridad Judicial sometió su Sentencia a simples enunciados, sin motivación subjetiva y respaldo jurídico legal.

“… se evidencia que el Juez Agroambiental con asiento judicial en Trinidad, realizó la valoración de la prueba adjunta a la contestación a la demanda de cumplimiento de contrato y reconvención de pago parcial, así como la producida en el proceso consistente en documento privado de Devolución de Parte de Ganado Vacuno en Alquiler, declaración testifical de Abdón Antonio Nacif Albularach, confesión provocada de Diego David Solíz Moreno, en representación de la demandante María Nacif Hiza, a objeto de averiguar la verdad material de los hechos, valiéndose de todos los medios de prueba y realizando un análisis de forma integral, de acuerdo a las reglas de la sana crítica o prudente criterio; motivo por el cual, no se evidencia que el Juez Agroambiental, omitió realizar una valoración de la prueba adjunta a la contestación y reconvención y la producida dentro del proceso, como erróneamente refieren los recurrentes; además de que, no cursa en obrados ningún documento que acredite que la Autoridad Judicial, habría incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba”.

(…)

“… en este sentido, el Juez Agroambiental de Trinidad, de acuerdo a la prueba aportada y generada en el proceso, tiene probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato, al haberse evidenciado que los demandados no cumplieron con la obligación asumida en dicho documento, misma que vencía el 11 de noviembre de 2017, situación que tampoco fue desconocida por los ahora recurrentes, quienes en diversas oportunidades manifestaron su imposibilidad de cumplir con la obligación…”

(…)

“FJ.II.v.2 Si al considerar el Juez Agroambiental, que María Nacif Hiza pertenece a un grupo de riesgo por su avanzada edad, realizó una mala interpretación

(…)

De donde se evidencia, que la Autoridad Judicial realizó una correcta interpretación de la situación de ambas partes, aplicando un enfoque de género, no sólo a favor de la demandante, sino también de los demandados reconvencionistas, garantizando el cumplimiento de sus derechos sin ningún estereotipo de discriminación, garantizando el principio de celeridad procesal y el uso adecuado del tiempo de atención, por lo que, no se evidencia ninguna vulneración en la interpretación realizada por el Juez Agroambiental de Trinidad al momento de aplicar en la presente causa un enfoque de género…”

“FJ.II.v.3 Si la Autoridad Judicial sometió su Sentencia a simples enunciados, sin motivación subjetiva y respaldo jurídico legal. Siendo necesario para ello, desarrollar los siguientes temas

… el Juez Agroambiental de Trinidad, realizó una valoración tanto individual, como de manera integral de la prueba aportada al proceso, conforme a la sana crítica, basando su decisión en la prueba aportada al proceso y la generada dentro del desarrollo del mismo, por lo que, no puede concluirse que la Sentencia contiene simples enunciados o una motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, cuando en realidad es producto de la valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas y producidas, habiendo individualizado cuales le ayudaron a formar convicción, de acuerdo a las reglas de la sana crítica o prudente criterio, aplicando objetivamente la norma al caso concreto…

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Nº 12/2022 de 12 de septiembre de 2022, al evidenciarse que el Juez Agroambiental, realizó una valoración tanto individual como integral de la prueba aportada al proceso, considerando la aplicación de enfoque de género para ambas partes, basando su decisión en la prueba aportada al proceso y la generada dentro del desarrollo del mismo pues se evidencio que los demandados no cumplieron con la obligación asumida en el contrato quienes en diversas oportunidades manifestaron su imposibilidad de cumplir con la obligación por el desastre natural que sucedió en el departamento del Beni, con la inundación de año 2014.

ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

"...Existe un contrato cuando dos o más personan se ponen de acuerdo constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, tendiendo dicho documento fuerza de ley entre las partes contratantes; en este sentido, cuando una de las partes incumple la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también, pedir sólo el cumplimiento dentro un plazo razonable que fijará el juez; pudiendo la otra parte, oponer excepción de incumplimiento cuando el otro contratante ha cumplido sólo parcialmente su obligación....".


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