AID-S2-0035-2023

Fecha de resolución: 04-08-2023
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El desistimiento de acción y derecho presentado por la parte demandante a subsanado por escritos Florentino Encinas Fernández e interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-008947 de 18 de septiembre de 2014, en cuyo mérito la citada acción fue admitida mediante Auto de 9 de mayo de 2023. Corrida en traslado, y fue respondida por el representante legal de la Comunidad Tackoloma a través de memorial.

 "...la parte demandante ha expresado su determinación clara e inequívoca de desistir del derecho o pretensión planteados en la demanda de Nulidad de Título ejecutorial,  con los efectos que conlleva esta forma de conclusión extraordinaria del proceso; por lo que, corresponde atender de manera favorable el mismo, en mérito a que no concurren ninguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 246 de la precitada norma adjetiva civil, de aplicación a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715; en esa razón, si bien conforme al art. 242-I de la Ley 439, el desistimiento del derecho no requiere de la conformidad del demandado, en el caso de autos, una vez corrido en traslado el desistimiento, fue aceptado de manera expresa por la parte demandada a través de memorial...

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 242-I del Código Procesal Civil, de aplicación al caso por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, acepta el DESISTIMIENTO DEL DERECHO O PRETENSIÓN respecto a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 7 a 10 vta. subsanada por escritos de fs. 20 y vta. y de 37 a 38 de obrados, interpuesta por Florentino Encinas Fernández contra Comunidad Tackoloma representada por Hernán Siles Aquino; declarando  concluido el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial, dejando claramente establecido que en lo sucesivo el actor no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales a los de la presente demanda, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas.

 


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