AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 035/2023

Expediente                          : Nº 2940 y 2591-RCN-2017 (Acumulado)

Proceso                               : Reducción de superficie objeto de venta

Demandantes                     : Carlos Alberto Cuellar Pedraza y Elda Teresa

   Pinto Tufiño, representados por Juan Héctor

   Santa Cruz Rodríguez

Demandado                        : Cesar Karqui, representado por Luís Fernando

                                                 Calvo Moscoso

Distrito                                  : Santa Cruz

Asiento Judicial                 : Pailón

Presio                                   : “La Perla”

Fecha                                    : Sucre, 04 de agosto de 2023

Magistrada Semanera      : Angela Sánchez Panozo

El desistimiento de la demanda presentado por las partes (demandante y demandado) a fs. 1166 de obrados, el convenio transaccional cursante de fs. 1161 a 1162 vta. de obrados, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y se tuvo presente.

I. ANTECEDENTES

I.1. Recurso de casación

Primero el recurso de casación en el fondo de fs. 550 a 557 vta., interpuesto Juan Héctor Santa Cruz Rodríguez, en representación de Carlos Alberto Cuellar Pedraza y Elda Teresa Pinto Tufiño, contra los Autos N° 21/2017 y N° 22/2017 cursante de fs. 518 a 521 vta., respectivamente, ambos de 16 de febrero de 2017; Segundo, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 577 a 597 de obrados, interpuesto por Juan Héctor Santa Cruz Rodríguez, en representación de Carlos Alberto Cuellar Pedraza y Elda Teresa Pinto Tufiño, contra la Sentencia N° 03/2017 de 6 de marzo de 2017; Tercero, el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 607 a 608, interpuesta por Luís Fernando Calvo Moscoso, en representación de César Karqui, contra la Sentencia N° 03/2017 de 6 de marzo de 2017 cursante de fs. 567 a 572 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Pailón.

I.2. Autos Agroambientales Plurinacionales

Auto Agroambiental S2a N° 36/2017 de 31 de mayo de 2017, que declaró infundado el recurso de casación de fs. 550 a 557 vta. de obrados, infundado el recurso de casación de fs. 577 a 597 e improcedente el recurso de casación de fs. 607 a 608, el cual fue anulado por la Sentencia Constitucional de 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 829 vta. a 835 de obrados, que concede la tutela, dentro la acción de defensa de amparo constitucional, misma fue confirmada por Sentencia Constitucional Plurinacional 0363/2018-S1 de 26 de julio de 2018 cursante de fs. 948 a 972 de obrados.

Auto Agroambiental S2a N° 66/2018 de 03 de agosto de 2018, que declaró infundado el recurso de casación de fs. 550 a 557 vta. de obrados, infundado el recurso de casación de fs. 577 a 597 e infundado el recurso de casación de fs. 607 a 608, mismo que fue dejado sin efecto, mediante el Auto de Recurso de Queja de 14 de septiembre de 2020 cursante a fs. 1123 a 1131 vta. de obrados, y el Auto de 13 de enero de 2021, cursante a fs. 1135 y 1136 de obrados, el cual advierte que el Recurso de Queja fue desplegado fuera de plazo, debiéndose devolver los antecedentes al Juzgado de Origen.

I.3. Desistimiento

Que, dentro del proceso de Reducción de superficie objeto de venta, seguida por Carlos Alberto Cuellar Pedraza y Elda Teresa Pinto Tufiño, representados por Juan Héctor Santa Cruz Rodríguez contra Cesar Karqui, representado por Luis Fernando Calvo Moscoso, por memorial de fs. 1166 de obrados, ambas partes acompañan Convenio Transaccional de 31 de mayo de 2023 y su respectivo certificado de firmas y rúbricas, cursantes de fs. 1160 a 1162 vta. de obrados y solicitan se pronuncie auto declarando extinguido el presente proceso, ordenando su devolución al juzgado de origen, a los efectos de tramitar la cancelación de las medidas cautelares, anotaciones preventivas y la devolución de la documentación original que se presentó en calidad de prueba.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

Que, conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que textualmente señala: “Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite…” (sic); se debe resolver de conformidad a lo solicitado, dado que el desistimiento del Recurso de Casación, como lo determina la norma procesal descrita, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa de las partes en conflicto, quienes decidieron abandonar sus pretensiones, debido a que sería innecesaria su resolución en razón a lo expresado en el Convenio Transaccional presentado a éste Tribunal Agroambiental, que en lo sustancial establecen en sus cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta; consecuentemente, corresponde en forma extraordinaria aceptar lo impetrado sin más trámite.

 

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, falla:

1.- ACEPTANDO el desistimiento del Recurso de Casación, devuélvase los antecedentes al Juez de instancia, a efectos de que resuelva lo que corresponda en derecho, en cuanto a la medida cautelar; asimismo, con respecto al Auto de 13 de enero de 2021, al existir el Convenio Transaccional suscrito por las partes, el mismo hace que, esta instancia jurisdiccional no pueda pronunciarse sobre dicho Auto.

2.- Notificadas que sean las partes con el presente Auto Interlocutorio DefinitivoREMÍTASE los antecedentes al Juzgado de Origen.

Providenciando al memorial cursante a fs. 1156 de obrados:

En lo principal, estese a lo dispuesto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Providenciando al memorial cursante a fs. 1166 de obrados:

En lo principal, se tiene dispuesto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-