AID-S1-0034-2023

Fecha de resolución: 21-07-2023
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Dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, el demandante presenta desistimiento, mismo que al haber sido admitido, se corre en traslado a las partes, quienes pese de haber sido notificados no contestaron hasta la fecha, solicitando el demandante se emita la resolución que corresponda.

Que, de acuerdo al art. 304 del Código de Procedimiento Civil que señala: “(Desistimiento del Proceso) I. después de contestada la demanda, podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. II. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándose personalmente o por cedula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días…”; asimismo el art. 241 de la Ley N° 439 establece que la parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir de la demanda; actos procesales que son de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715. 

"...se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 28 a 34 vta., de obrados interpuesta por Florián Espíndola, fue admitida mediante Auto cursante a fs. 48 y vta. de obrados, contestando a la demanda Anastasio Velásquez Choque, mediante memorial de fs. 127 a 134 vta. de obrados, identificando además el apersonamiento como tercero interesado el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras por medio de sus representantes a quienes se les corre en traslado el desistimiento formulado por el demandante, en función al art. 304 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, quienes no contestaron a la fecha; en ese entendido, en aplicación al punto II del art. 304 indicado, se hace viable el petitorio, al caso de antes por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

El Tribunal Agroambiental acepta el DESISTIMIENTO DEL PROCESO de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Florián Espíndola que fue admitida mediante Auto, contestando a la demanda Anastasio Velásquez Choque, identificando además el apersonamiento como tercero interesado el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras por medio de sus representantes a quienes se les corre en traslado el desistimiento formulado por el demandante, en función al art. 304 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, quienes no contestaron a la fecha

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia.(AID-S1-0046-2018)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia.