AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 034/2023

Expediente:                    Nº 5043-NTE-2023

Proceso:                            Nulidad de Título Ejecutorial.

Demandante:                   Florián Espíndola

Demandados:                   Cecilia Vásquez Yucra y Anastasio Velásquez Choque 

Distrito:                             Chuquisaca

Fecha:                                Sucre, 21 de julio de 2023

Magistrado Semanero:  Dr. Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: La demanda Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 28 a 34 vta. Auto de Admisión de fs. 48 y vta., memorial de desistimiento y solicitud de desglose de fs. 138 de obrados, los antecedentes del proceso; y, 

Que, por memorial de 20 de junio de 2023 cursante a fs. 138 de obrados, en aplicación al art. 241 de la Ley N° 439, Florián Espíndola, presenta desistimiento del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, misma que al haber sido admitida, se corre en traslado a las partes conforme se dispone la providencia de fs. 140 de obrados, quienes pese de haber sido notificados tal como cursa a fs. 141 de obrados no contestaron hasta la fecha, solicitando el demandante por memorial de fs. 142 de obrados, se emita la resolución que corresponda.

Que, de acuerdo al art. 304 del Código de Procedimiento Civil que señala: “(Desistimiento del Proceso) I. después de contestada la demanda, podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. II. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándose personalmente o por cedula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días…”; asimismo el art. 241 de la Ley N° 439 establece que la parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir de la demanda; actos procesales que son de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715. 

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 28 a 34 vta., de obrados interpuesta por Florián Espíndola, fue admitida mediante Auto cursante a fs. 48 y vta. de obrados, contestando a la demanda Anastasio Velásquez Choque, mediante memorial de fs. 127 a 134 vta. de obrados, identificando además el apersonamiento como tercero interesado el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras por medio de sus representantes a quienes se les corre en traslado el desistimiento formulado por el demandante, en función al art. 304 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, quienes no contestaron a la fecha; en ese entendido, en aplicación al punto II del art. 304 indicado, se hace viable el petitorio, al caso de antes por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen se supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, acepta el DESISTIMIENTO DEL PROCESO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 28 a 34 de obrados de obrados, interpuesta por Florián Espíndola, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.-