AAP-S2-0078-2023

Fecha de resolución: 26-07-2023
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Dentro del Proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) interponen Recurso de Casación contra Auto Interlocutorio Definitivo N° 38/2023 de 06 de junio de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, que resolvió RECHAZAR la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

  1. La Autoridad Judicial, omitió identificar la norma aplicable al momento de rechazar la admisión de la demanda, vulnerando el debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; así como si habría vulnerado la Disposición Transitoria Primera de Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, con relación al art. 157.10 de la Ley N° 025. Pues se demostró que, a pesar de haberse anulado el Título proindiviso, se encontraría en plena posesión continua, pacífica e ininterrumpida; por el contrario, Máxima Siaque Jamachi de Choque y Crecencio Choque Alaca, no habrían poseído ni un solo día, ni cumplido la Función Social, habiendo procedido a dar inicio al saneamiento de manera ilegal, ya que no se le habría notificado y tampoco se habría considerado su condición de mujer.

El Juez Agroambiental, no realizó ninguna valoración y motivación, ni otorgado valor a los elementos de prueba ofrecidos, al momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo ya que conforme a los elementos de prueba ofrecidas, el Informe Técnico de 25 de mayo de 2023, su persona no sólo habría sido propietaria, sino que ejerció posesión continua pública e ininterrumpida desde su nacimiento en las parcelas de la pequeña propiedad, realizando todas y cada una de las actividades agrícolas, cumpliendo los usos y costumbres de su Comunidad.

“… en este sentido, al haber el Juez Agroambiental de Colquechaca, rechazado la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, bajo el único argumento de que las dos parcelas en conflicto se encontrarían tituladas a nombre de los beneficiarios Máxima Siaque Jamachi de Choque y Crecencio Choque Alaca, ha desconocido la competencia y facultades que la Ley N° 1715, en su art. 39.7, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545 y el art. 152.10 de la Ley N° 025 y la jurisprudencia Agroambiental (AAP S2a N° 83/2022), le otorga para conocer demandas de Interdicto de Retener la Posesión en predios previamente saneados; además de no haber tomado en cuenta que lo que pretende amparar la actora por medio de la presente acción es su posesión sobre el área objeto de Litis y no así el derecho propietario, situación que vulnera el debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, la legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, más aún tomando en cuenta que la demandante es una mujer que pertenece a un grupo vulnerable, respecto a la cual debe garantizar sus interés y derechos respecto al acceso, tenencia y herencia de la tierra y sobre todo, el acceso a la justicia agroambiental…”

“(…)

…en este sentido, como se señaló en el punto anterior, la Autoridad Judicial, no realizó una correcta valoración de la prueba aportada en el proceso, situación que genera que el Auto Interlocutorio Definitivo N° 38/2023 de 06 de junio de 2023, por el cual el Juez de instancia rechazó la demanda, carezca de fundamentación y motivación, resultando en una resolución incongruente, que vulnera el debido proceso.

Por lo expuesto precedentemente, toda vez que, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 38/2023 de 06 de junio de 2023, (…) se constituye en una decisión de hecho y no de derecho, correspondiendo que dicha situación sea subsanada por la Autoridad de instancia…”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta Auto Interlocutorio Definitivo N° 38/2023 de 06 de junio de 2023, al haber la autoridad jurisdiccional rechazado la demanda de Interdicto de Retener la Posesión desconociendo su competencia y facultades otorgada para conocer demandas de Interdicto de Retener la Posesión en predios previamente saneados, además de ignorar la condición de mujer de la demandante y su petitorio, pues la misma pretendía proteger su posesión y no un derecho propietario incurriendo en incorrecta valoración de la prueba.


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