AAP-S2-0080-2023

Fecha de resolución: 26-07-2023
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Dentro del Proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandada (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia Agroambiental 02/2023 de 05 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

Existe error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo, al no haber el Juez comprendido el instituto legal del ejercicio de la Función Social y/o posesión por sucesión y conjunción como efecto de la transferencia de terreno agrario regulada por el art. 309.II del D.S. N° 29215.

“… de donde se advierte que el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, a momento de valorar lo establecido en el art. 309.III del D.S. N° 29215, incurre en una errónea interpretación del mismo, toda vez que, dicha norma señala que para acreditar la posesión, se retrotraerá la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o asentamientos acreditados por certificaciones de autoridades naturales o colindantes, no como erróneamente refiere que, para acreditar la posesión debe hacerse mediante documento de transferencia de mejoras y certificaciones de autoridades naturales, siendo estas últimas válidas únicamente para determinar la antigüedad de asentamientos, evidenciándose en tal sentido, un error de derecho en la interpretación del art. 309.III del D.S. N° 29215”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve CASAR la Sentencia Agroambiental N° 02/2022 de 05 de mayo de 2022, y en el fondo se declare PROBADA la Acción Reivindicatoria, al haberse acreditado los cuatro presupuestos de procedencia para este tipo de demandas 1) La calidad de propietario, demostrado por Titulo Ejecutorial debidamente registrado en DDRR; 2) El haber estado en posesión real y efectiva del inmueble; a través de la sucesión en la posesión o conjunción de posesiones que demuestra no solo la transmisión de la posesión, sino también que los demandados han impedido dicha posesión y actos de efectivo cumplimiento de la Función Social, así como el goce y disfrute de su derecho propietario 3) Haber perdido la posesión, como consecuencia de un despojo cometido por un tercero, sin título, toda vez que la posesión de los demandantes es a título de detentadores y, 4) La identidad del bien, pues se ha demostrado que el conflicto que motiva la Acción Reivindicatoria, es sobre la superficie parcial de 8.4630 ha, superficie sobre la cual la parte demandada realizo trabajos de mejoras.

PRECEDENTE 

CONJUNCIÓN DE POSESIONES

Al enajenarse un predio, el subadquiriente continua la posesión del enajenante, siendo válida inclusive esta sucesión de posesión en los casos de transferencia por sucesión hereditaria o mortis causa; aplicada dicha regla de continuidad de posesión entre personas naturales, jurídicas o colectivas, se considera que tendría que establecerse mediante documento que se ha operado una transferencia de la posesión, ya sea a título oneroso o a título gratuito de un predio específicamente determinado y sobre el cual el transferente declare la posesión.

“…evidentemente al enajenarse un predio, el subadquirente continua la posesión del enajenante, siendo válida inclusive esta sucesión de posesión en los casos de transferencia por sucesión hereditaria o mortis causa; aplicada dicha regla de continuidad de posesión entre personas naturales, jurídicas o colectivas, se considera que tendría que establecerse mediante documento que se ha operado una transferencia de la posesión, ya sea a título oneroso o a título gratuito de un predio específicamente determinado y sobre el cual el transferente declare la posesión…”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. POSESIÓN AGRARIA/5. Conjunción de Posesiones/

CONJUNCIÓN DE POSESIONES

Al enajenarse un predio, el subadquiriente continua la posesión del enajenante, siendo válida inclusive esta sucesión de posesión en los casos de transferencia por sucesión hereditaria o mortis causa; aplicada dicha regla de continuidad de posesión entre personas naturales, jurídicas o colectivas, se considera que tendría que establecerse mediante documento que se ha operado una transferencia de la posesión, ya sea a título oneroso o a título gratuito de un predio específicamente determinado y sobre el cual el transferente declare la posesión.