AID-S2-0033-2023

Fecha de resolución: 20-07-2023
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La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Mario Apaza Jiménez y Agustín Gomes Serrano en representación de la Comunidad Chaquety la Plaza “B”,fue observado mediante decreto de 20 de marzo de 2023, cursante a fs. 118 de obrados, el cual dispuso que previo a considerar la admisión de la demanda, la parte actora subsane las siguientes observaciones: 1. La parte actora cumpla estrictamente con lo establecido en el art. 327 incisos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, conforme la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; es decir, los hechos en los que se funda expuestos con claridad y el derecho expuesto sucintamente; 2. Mencione si corresponde la existencia de posibles terceros interesados a efectos de su legal citación, y si así lo hiciera señale de forma clara las generales de ley de los mismos, debiendo además adjuntar croquis de ubicación de sus domicilios…” (sic); A fin de subsanar dichas observaciones, se concedió a la parte actora el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto...

Teniendo en cuenta que, la demanda Contencioso Administrativa presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse dan lugar a tener la demanda como no presentada por negligencia atribuible a la parte, en el caso particular esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgó a la parte actora plazos para fines de subsanar las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 20 de marzo de 2023 (fs. 118), 12 de mayo de 2023 (fs. 121) y 14 de junio de 2023 (fs. 124); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715.

El Tribunal Agroambiental declara como NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Mario Apaza Jiménez y Agustín Gomes Serrano en representación de la Comunidad Chaquety la Plaza “B”disponiendose el archivo de obrados., en razón de que, no ha dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas en los decretos referidos, dentro de los plazos otorgados.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas. (AID-S2-0017-2023)

"...en el caso particular esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgó a la parte actora plazos para fines de subsanar las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 20 de marzo de 2023 (fs. 118), 12 de mayo de 2023 (fs. 121) y 14 de junio de 2023 (fs. 124); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.