AAP-S2-0075-2023

Fecha de resolución: 19-07-2023
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Dentro del Nulidad de Documento, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 04/2023 de 14 de abril, pronunciada por el Juez Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, que resuelve declarar  IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

Interpretación errónea del art. 485 del Código Civil, respecto al objeto del contrato con relación al art. “549 inc. 2” [núm.2]

Interpretación errónea del núm. 3 del art. 549 del Código Civil.

Errónea interpretación del art. 545 del Código Civil.

Desconocimiento del principio constitucional de verdad material.

Omisión y exclusión arbitraria de la prueba consistente en los documentos de 04 de junio de 2010, reconocida ante el Notario de Fe Pública Boris Rivera Soliz, Notario de Fe Pública de 3a Clase de Chimoré y, de 08 de noviembre de 2016, reconocida el 10 de noviembre de 2016.

“… Por lo expuesto, la citación mediante cédula y edictos no constituyen el medio idóneo de comunicación a las codemandadas Mariana Josefina Ayala Badilla y Tatiana Ruth Badilla Vda. de Ayala; toda vez que, conforme se tiene previsto en el art. 117.I y 118 de la Ley N° 439, correspondía su citación mediante exhorto suplicatorio, …”

“Asimismo, (…), se advierte omisión en la valoración de pruebas de manera integral con el conjunto de pruebas admitidas. Por lo expuesto, existe razones suficientes que acreditan la omisión en la consideración y valoración probatoria por parte de la autoridad judicial, …”

El Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta la citación con la demanda, toda vez que, se concluye que, la Juez Agroambiental de Villa Tunari incurrió en deficiencias procedimentales que se consideran insubsanables, constituidas en la utilización de un medio de notificación que no fue el adecuado para el caso de autos; además de no haber valorado todas las pruebas presentadas en su integridad, lo cual constituye una violación al deber de asegurar un proceso libre de vicios y nulidades.


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