NATURALEZA JURIDICA
No siendo motivo de análisis en un proceso interdicto la división de la pequeña propiedad sino la posesión sobre el área reclamada, un cuestionamiento al respecto en recurso de casación, no corresponde ser analizado para un pronunciamiento por parte del Tribunal Agroambiental.
1. Con relación a la violación del art. 394-II de la C.P.E., arts. 41-I-2., 48 y 49 de la L. N° 1715
“…la autoridad agroambiental en sentencia solo hizo referencia a dichos documentos, pero en base a la superficie reclamada por la parte actora como posesión de 4.340.98 m2 y si bien el Título Ejecutorial especifica 4.6226 has., al ser el presente proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, no es materia de juicio la posesión que se hubiere ejercido sobre la superficie reclamada y no así el derecho propietario: En cuanto al carácter de indivisibilidad de la pequeña propiedad, si bien la parte recurrente cita el art. 394-II de la C.P.E., los arts. 41-I-2., 48 y 49 de la L. N° 1715, sin embargo como se dijo precedentemente la autoridad agroambiental, en virtud al art. 39-7) de la L. N° 1715 que señala: “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios”; asumió competencia de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, en función a la superficie demandada como posesión (4.340.98 m2); lo que significa que no es evidente que la autoridad de instancia haya reconocido la existencia del fraccionamiento de la propiedad agraria.”