AID-S1-0032-2023

Fecha de resolución: 11-07-2023
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"...dentro del proceso de Nulidad de Contrato que se sigue a instancia de Telmo Fernando Vaca Tuero y Mary Ysabel Gómez Céspedes en contra de Ronald Alfredo Gómez Céspedes y Erika Norah Guzmán de Gómez, y demás antecedentes del proceso. 

La Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma  Lola Teresa Limpias Altamirano, mediante Auto de 04 de abril de 2023, se excusa del conocimiento de la causa con base en la causal prevista en el art. 348.I de la Ley N° 439, de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, remitiendo actuados al Juez llamado por ley, en este caso a la Jueza Agroambiental de San Joaquín, bajo el argumento de que el abogado de la parte demandada, Jorge Limpias Parada sería su primo hermano, conforme a la documental que consta de fs. 3 a 6 del legajo de consulta de excusa, sosteniendo  que habría intervenido en el presente proceso como abogado patrocinador de la parte demandada.

La Jueza Agroambiental de San Joaquín, mediante Auto de 06 de junio de 2023, estima que al no haber prueba  que demuestre el grado de amistad íntima y parentesco entre el abogado de la parte demandada, Jorge Limpias Parada y la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, considera inexistentes los elementos para la excusa, por lo cual, refiere que no debería existir excusas por meras susceptibilidades, no habiéndose incurrido, a su parecer, en ninguna de las causales establecidas en el art. 347 núm. 1) y 3) de la Ley N° 439, que los certificados de nacimiento presentado por la Jueza, serian copias legalizadas por el Secretario del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, que no es funcionario del registro cívico, aspecto que anularía dicha documentación y que no se acompañó ninguna prueba para acreditar la amistad íntima y familiaridad constante, por lo cual dispone elevarse en consulta la excusa formulada.

"...esta instancia jurisdiccional, al constatar que el abogado Jorge Limpias Parada, es primo hermano de la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, por los certificados de nacimiento adjuntos, en aplicación del art. 120.I de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”, a efectos de otorgar seguridad jurídica y no generar dudas a los justiciables, sobre la imparcialidad del juzgador, con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución y recomendar a los servidores públicos de enviar el legajo de consulta de excusa, debidamente autenticado conforme dispone la Ley N° 439 y asimismo enviar dicha consulta en el plazo establecido en la norma; por lo que, corresponde resolver en ese sentido. 

El Tribunal Agroambiental declara LEGAL la excusa formulada por la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, debiendo asumir conocimiento de la causa, la Jueza Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, debiendo continuar con la tramitación y resolución, decision asumida al quedar demostrada que la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, sustenta su excusa en la documental  consistente en Certificados de Nacimiento, tanto de la Jueza Agroambiental Lola Teresa Limpias Altamirano hija de Lucio Limpias Cabral, como del abogado de la parte demandada, Jorge Limpias Parada, hijo de Miguel Ángel Limpias Cabral, resultando este último ser tío de la nombrada Jueza Agroambiental, por lo cual se presume la buena fe de la autoridad jurisdiccional.

PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES

Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 y 3 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es tiene “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción” y “la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCUSA/6. Legal/

PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES

Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 y 3 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es y tiene “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción” y “la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes”