AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 032/2023

Expediente: Nº 5182-CDE-2023

Proceso:                            Consulta de excusa 

Consultante:                    Jueza Agroambiental de San Joaquín

Autoridad excusada:     Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma

Distrito:                              Beni 

Asiento Judicial:             San Joaquín

Fecha:                                Sucre, 11 de julio de 2023 

Magistrado Semanero:  Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado               

El Auto de excusa de 04 de abril de 2023, cursante a fs. 1 y 2, el Auto de consulta de excusa de 06 de junio de 2023, cursante de fs. 12 y 13 del legajo de consulta de excusa; incidente deducido dentro del proceso de Nulidad de Contrato que se sigue a instancia de Telmo Fernando Vaca Tuero y Mary Ysabel Gómez Céspedes en contra de Ronald Alfredo Gómez Céspedes y Erika Norah Guzmán de Gómez, y demás antecedentes del proceso. 

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos del Auto de excusa.- La Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma  Lola Teresa Limpias Altamirano, mediante Auto de 04 de abril de 2023, se excusa del conocimiento de la causa con base en la causal prevista en el art. 348.I de la Ley N° 439, de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, remitiendo actuados al Juez llamado por ley, en este caso a la Jueza Agroambiental de San Joaquín, bajo el argumento de que el abogado de la parte demandada, Jorge Limpias Parada sería su primo hermano, conforme a la documental que consta de fs. 3 a 6 del legajo de consulta de excusa, sosteniendo  que habría intervenido en el presente proceso como abogado patrocinador de la parte demandada.

I.2. Argumentos del Auto de consulta de excusa.- La Jueza Agroambiental de San Joaquín, mediante Auto de 06 de junio de 2023, estima que al no haber prueba  que demuestre el grado de amistad íntima y parentesco entre el abogado de la parte demandada, Jorge Limpias Parada y la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, considera inexistentes los elementos para la excusa, por lo cual, refiere que no debería existir excusas por meras susceptibilidades, no habiéndose incurrido, a su parecer, en ninguna de las causales establecidas en el art. 347 núm. 1) y 3) de la Ley N° 439, que los certificados de nacimiento presentado por la Jueza, serian copias legalizadas por el Secretario del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, que no es funcionario del registro cívico, aspecto que anularía dicha documentación y que no se acompañó ninguna prueba para acreditar la amistad íntima y familiaridad constante, por lo cual dispone elevarse en consulta la excusa formulada.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

En conformidad con el art. 36.4) de la Ley Nº 1715 y art. 144.I.7) de la Ley N° 025, corresponde a éste Tribunal, conocer las excusas y recusaciones interpuestas contra los Jueces Agroambientales; incidentes que deben ser tramitados conforme lo dispone el art. 349.I de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715; que refiere “Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir el conocimiento y proseguir los tramites de la causa” por lo que, ingresando a resolver el mismo, se tiene:

1.- De la revisión de antecedentes, se constata que mediante auto  de 04 de abril de 2023, cursante a fs. 1 y 2 del legajo de consulta de excusa, la Jueza de Santa Ana de Yacuma, en el Acta de Inicio de Juicio Oral Agroambiental, se percata de la presencia de las partes asistidos de sus abogados, entre ellos la parte demandada con el profesional abogado Jorge Limpias Parada, quien sería su primo hermano, con quien tendría además un trato de amistad íntima, además de parentesco, lo cual hace que la Jueza Agroambiental se excuse de conocer la presente causa en mérito a las causales 1 y 3 del art. 347 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en materia agroambiental.

Que, la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, sustenta su excusa en la documental de fs. 3 a 6 del legajo de consulta de excusa, consistentes en Certificados de Nacimiento, tanto de la Jueza Agroambiental Lola Teresa Limpias Altamirano hija de Lucio Limpias Cabral, como del abogado de la parte demandada, Jorge Limpias Parada, hijo de Miguel Ángel Limpias Cabral, resultando este último ser tío de la nombrada Jueza Agroambiental, por lo cual se presume la buena fe de la autoridad jurisdiccional.

Efectuando una relación y análisis jurídico de los documentos adjuntos y lo argumentado por la autoridad jurisdiccional de Santa Ana de Yacuma, cabe señalar que el art. 347.1 y 3. de la Ley N° 439, expresa como causal de recusación: “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopcióny “la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes”; en el caso presente queda demostrado el parentesco de la Jueza Lola Teresa Limpias Altamirano con el abogado de la parte demandada Jorge Limpias Parada, por tener con el mismo un parentesco en cuanto al grado de consanguinidad, conforme el cómputo de grados  en línea transversal o colateral, previsto en el art. 11.2) de la Ley N° 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Así también, no resulta evidente que las legalizaciones efectuadas por el Secretario del Juzgado Agroambiental invalidarían los certificados de nacimiento que acreditan el parentesco, ya que la Jueza en el auto de fs. 1 y 2 refiere que estos fueron emitidos por el Oficial de Registro Cívico, con el valor legal del art. 1296 del Código Civil, infiriendose de parentesco, también una amistad intima.

En ese contexto, esta instancia jurisdiccional, al constatar que el abogado Jorge Limpias Parada, es primo hermano de la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, por los certificados de nacimiento adjuntos, en aplicación del art. 120.I de la CPE que señala: Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa, a efectos de otorgar seguridad jurídica y no generar dudas a los justiciables, sobre la imparcialidad del juzgador, con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución y recomendar a los servidores públicos de enviar el legajo de consulta de excusa, debidamente autenticado conforme dispone la Ley N° 439 y asimismo enviar dicha consulta en el plazo establecido en la norma; por lo que, corresponde resolver en ese sentido. 

III. POR TANTO

Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36.4) de la Ley N° 1715 y el art. 350.II de la Ley Nº 439, declara LEGAL la excusa formulada por la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, debiendo asumir conocimiento de la causa, la Jueza Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, debiendo continuar con la tramitación y resolución.

En aplicación del art. 349.II de la Ley N° 439, se impone la multa de tres días de haber a la Jueza Agroambiental de San Joaquín Dra. Iracema Viruez Vásquez, que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental. 

Regístrese y notifíquese. -