Jesús Rosales Suarez interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Suprema N° 28150 de 5 de abril de 2023, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; habiendo sido notificado con la Resolución Administrativa ahora impugnada el 24 de mayo de 2023, conforme consta de la notificación realizada mediante cédula cursante a fs. 9 de obrados; sustentando la misma en el art. 68 de la Ley N° 1715 y el art. 94.I el Código Procesal Civil referido a la habilitación de días extras en razón de distancia, en observancia del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación ultra-activa por imperio de la disposición Final Tercera de la Ley N° 439 y art. 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, por cuanto la notificación con la Resolución impugnada se hizo efectiva en la propiedad rustica “El Triunfo” ubicada en la provincia Mamoré del departamento del Beni.
"...el impetrante, al haber presentado la demanda contenciosa administrativa fuera del plazo perentorio de 30 días, para la presentación de la misma, establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del Decreto Supremo N° 29215, que transcurre de manera ininterrumpida, sin ser aplicable el justificativo de ampliación de plazo invocado por el impetrante; siendo que la parte interesada podía realizar la presentación de su demanda mediante buzón judicial y/o correo institucional ventanillata@gmail.com y ventanillata@organojudicial.com, que se encuentran a disposición en la página web del Tribunal Agroambiental; consiguientemente, siendo extemporánea la interposición de la referida demanda contenciosa administrativa, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del presente proceso, conforme lo establecido en las disposiciones legales citadas, lo cual no significa que es una negativa de acceso a la Justicia por las razones expuestas anteriormente; correspondiendo en consecuencia emitir el presente auto definitivo en ese sentido
El Tribunal Agroambiental dispone NO HA LUGAR la admisión de la demanda Contenciosa Administrativa en razon que la parte interesada podía realizar la presentación de su demanda mediante buzón judicial y/o correo institucional ventanillata@gmail.com y ventanillata@organojudicial.com, que se encuentran a disposición en la página web del Tribunal Agroambiental; consiguientemente, siendo extemporánea la interposición de la referida demanda contenciosa administrativa, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del presente proceso.
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.(AID-S2-0007-2014)
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.