NO VALORACIÓN.
Posesión a través de “contratos al partido”
En una demanda de recobrar la posesión, quien alega posesión a través de “contratos al partido” que por sus características se asemejan a los contratos de aparcería regulados por la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. Nº 29215, deben presentar los mismos al proceso, en caso de omitirse dicha presentación, no puede subsanarse dicha ausencia con prueba testifical (ANA-S2-0059-2012)
“(…)se concluye que ésta es uniforme en sentido de señalar que Patricio Nuñez nunca estuvo en posesión real y efectiva del predio, sino a través de "contratos al partido" que por sus característica se asemejan a los contratos de aparcería regulados por la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215, que a efectos de ser considerados y verificar la validez de los mismos debieron ser presentados al proceso , aspecto que no puede ser corregido por la autoridad jurisdiccional en mérito a lo señalado por el art. 1283 del Cód. Civ., omisión que tampoco puede ser subsanada a través de declaraciones testificales, por estar sujetos (en cuanto a su validez) al cumplimiento de las formalidades señaladas en la precitada disposición legal, cuyo cumplimiento deviene en obligatorio por interesar al orden público, no siendo evidente la vulneración acusada, más aún si las declaraciones testificales de descargo son rebatidas por las de cargo, aspecto que en definitiva determinó que el juez de la causa se sujete a lo normado por los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ., valoración que como se tiene dicho, es incensurable en casación.”