AAP-S2-0073-2023

Fecha de resolución: 12-07-2023
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Dentro del Proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2023., pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, que resolvió declarar PROBADA la excepción de incompetencia; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

A través del auto recurrido, el Juez de instancia, se declara sin competencia para el conocimiento de la presente causa, siendo ilegal e injusta, por contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de derecho y hecho en la valoración de la inspección e informe verbal técnico, aspecto que vulnera derechos constitucionales que hacen a la propiedad agrícola, así como al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica efectiva, principio de legalidad, motivación, derecho a la propiedad privada y la efectiva tutela de los derechos reconocidos a los demandantes.

Omisión de valoración de la prueba respecto a Certificación de uso de suelo, “Informe Verbal” de Apoyo Técnico del Juzgado, Informe Técnico e imágenes satelitales google y muestrario fotográfico.

"…es así que si bien la propiedad objeto de Litis, ubicada en el fundo “La Viña”, se encuentra dentro del área urbana, conforme se encuentra aprobado por la Ordenanza Municipal N° 081/2012 y Ordenanza Municipal N° 027/2013, homologado por Resolución Suprema N° 11661 de 24 de enero de 2014, empero se tiene constancia que, la actividad que se desarrollaba antes del despojo ocurrido el 23 de septiembre de 2021 -conforme señala el memorial de demanda cursante de fs. 485 a 498- era la actividad agrícola, así también se evidencia del Acta de Inspección ocular (I.5.4.), cuando el Autoridad judicial de instancia, refiere que existen “construcción de data reciente”, es más, el Juez Agroambiental de Sacaba, al haber conocido y resuelto un proceso Interdicto de Retener la Posesión (declarando improbada), reconvenido por Interdicto de Retener la Posesión (probada), en la gestión 2019 y que, al momento de admitir la demanda, reconoció su competencia…”

“…por lo expuesto, no existe causal alguna para que el Juez Agroambiental de la causa se haya declarado incompetente del conocimiento del presente proceso, habiendo ya admitido la demanda y teniendo antecedentes que conoció otra demanda sobre el mismo predio”.

“… se tiene que el demandante es una persona adulto mayor que cuenta con 91 años de edad (fs. 1), (…) situación que debe ser advertida por el Juez de instancia, al momento de realizar interpretaciones extensivas y favorables a la luz del enfoque generacional e interseccional, precisamente   para lograr igualdad material en el marco de un pleno acceso a la justicia, sin ningún tipo de discriminación o dilación como el caso que ocupa”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2023, toda vez que su emisión vulnera derechos y garantías constitucionales, constituyéndose en una resolución viciada de nulidad, pues no existe causal alguna para que el Juez Agroambiental de la causa se haya declarado incompetente del conocimiento del presente proceso, habiendo ya admitido la demanda y teniendo antecedentes que conoció otra demanda sobre el mismo predio. Además de haber omitido aplicar el enfoque generacional e interseccional considerando que el demandante es una persona adulta mayor.

PRECEDENTE 

COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA JURISDICCION AGROAMBIENTAL

La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales personales y mixtas, no se encuentra definida por un elemento específico librado a criterio de los distintos municipios, sino que, esta jurisdicción debe además considerar el uso que se le da al bien inmueble cuya litis se conoce.

 “…En virtud a los argumentos, las normas y la jurisprudencia constitucional glosada, la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales personales y mixtas, no se encuentra definida por un elemento específico librado a criterio de los distintos municipios, sino que, esta jurisdicción debe además considerar el uso que se le da al bien inmueble cuya litis se conoce…”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/6. Para resolver sobre predios (urbanos) con producción agrícola o pecuaria/

COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA JURISDICCION AGROAMBIENTAL

La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales personales y mixtas, no se encuentra definida por un elemento específico librado a criterio de los distintos municipios, sino que, esta jurisdicción debe además considerar el uso que se le da al bien inmueble cuya litis se conoce.